Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) elaboración, fabricación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos o bienes destinados al consumo de alimentos y en general, todos los insumos para el funcionamiento de restaurante, heladerías, cafeterías, salón de té, venta de comida y bebida; b) la organización, administración, operación y explotación de establecimientos comerciales de fabricación, preparación, venta y expendio de comidas y bebidas tales como restoranes, fuentes de soda, heladerías, cafeterías, salón de té, bares, ya sean propios o de terceros; c) la administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes y franquicias; d) adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, especialmente contratos de franquicias ; d) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos que los socios acuerden; e) en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. f) La compra, venta y explotación de vehículos de transporte de pasajeros y de carga; g) prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga a nivel particular y público, además de entrega de servicios por medio de convenios con empresas y organismos públicos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el
Administración
la administración corresponderá a corresponderá a doña TERESA CAROLINA MORALES QUEZADA , ya individualizado, quien podrá ejercer la administración por sí o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. Santiago, 23 de junio de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local trescientos dos, Comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 23 de junio de 2022, ante mí, don JOHN ALEXIS COFRE DINAMARCA y doña TERESA CAROLINA MORALES QUEZADA constituyen sociedad por acciones, con Nombre: Inversiones Dagcomo SpA el nombre comercial y de fantasía SoW SpA; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) elaboración, fabricación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos o bienes destinados al consumo de alimentos y en general, todos los insumos para el funcionamiento de restaurante, heladerías, cafeterías, salón de té, venta de comida y bebida; b) la organización, administración, operación y explotación de establecimientos comerciales de fabricación, preparación, venta y expendio de comidas y bebidas tales como restoranes, fuentes de soda, heladerías, cafeterías, salón de té, bares, ya sean propios o de terceros; c) la administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes y franquicias; d) adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, especialmente contratos de franquicias ; d) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos que los socios acuerden; e) en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. f) La compra, venta y explotación de vehículos de transporte de pasajeros y de carga; g) prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga a nivel particular y público, además de entrega de servicios por medio de convenios con empresas y organismos públicos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $2.000.000.- dividido en 1000 acciones, se suscribe y paga íntegramente la totalidad de las 1000 acciones. Administración: la administración corresponderá a corresponderá a doña TERESA CAROLINA MORALES QUEZADA , ya individualizado, quien podrá ejercer la administración por sí o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. Santiago, 23 de junio de 2022.-