HUGO ENRIQUE HERNANDEZ ESCALONA, CENTRO TURISTICO, DEPORTIVO Y RECREACIONAL E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2022
- Notario
- JUAN CARLOS MORALES ARTUS
- Oficio
- Sexta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
comercialización y servicios de actividades deportivas, pudiendo al efecto realizar: a) arrendar canchas de futbolito. b) construir canchas de futbolito; c) vender artículos deportivos; d) gestionar actividades deportivas; e) gestionar instalaciones deportivas; f) gestionar y explotar salas de pooll; g) promocionar y organizar competencias deportivas; h) promocionar y gestionar eventos deportivo., En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.; b) Asimismo se corrige la Razón Social, y el nombre de fantasía de la misma, en los siguientes términos: Razón Social; COMERCIALIZACIÒN Y SERVICIOS DEPORTIVOS HUGO ENRIQUE HERNANDEZ ESCALONA EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también usar como nombre de fantasía “DEPORE EIRL”. c) Del mismo modo se sanea la falta de facultades consignadas en el acto constitutivo en favor del administrador, señalándolas expresamente en la escritura de saneamiento, sin dicha enunciación importe limitación de facultades. e) Por otra parte, se corrige ortografía en la publicación del extracto constitutivo, toda vez que erróneamente dice DEPROTIVO, debiendo decir “DEPORTIVO”. En todo lo no corregido en esto acto de saneamiento, quedan vigentes y se ratifica todo lo pactado en la escritura saneada
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40025 del 5 de diciembre de 2014
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS MORALES ARTUS, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Talca, con asiento en San Clemente, domiciliado en calle Huamachuco N° 945 local 216, comuna de San Clemente, certifica: Que por escritura pública otorgada el 16 de junio del 2022, HUGO ENRIQUE HERNANDEZ ESCALONA, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad número diez millones ochocientos setenta y un mil noventa guion k, domiciliado en Calle Luis Cruz Martínez, sin número de la comuna de San Clemente, saneo la Empresa de Responsabilidad Limitada “HUGO ENRIQUE HERNANDEZ ESCALONA, CENTRO TURISTICO, DEPORTIVO Y RECREACIONAL E.I.R.L”, constituida por escritura pública de fecha primero de diciembre de dos mil catorce, otorgada en la sexta Notaría de Talca con asiento en San Clemente, servida por don Pablo Javier Martínez Loaiza, Notario Público Titular, cuyo Extracto de dicha escritura se inscribió a fojas dos mil setecientos noventa y cuatro, número mil doscientos dieciocho, del Registro de Comercio del año dos mil catorce; y publicó en el diario oficial número cuarenta y un mil veinticinco de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce.- El saneamiento consiste en subsanar a) El objeto o giro de empresa, en la escritura de constitución se hace referencia a un giro genérico, por lo que se corrige así: Objeto: comercialización y servicios de actividades deportivas, pudiendo al efecto realizar: a) arrendar canchas de futbolito. b) construir canchas de futbolito; c) vender artículos deportivos; d) gestionar actividades deportivas; e) gestionar instalaciones deportivas; f) gestionar y explotar salas de pooll; g) promocionar y organizar competencias deportivas; h) promocionar y gestionar eventos deportivo., En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.; b) Asimismo se corrige la Razón Social, y el nombre de fantasía de la misma, en los siguientes términos: Razón Social; COMERCIALIZACIÒN Y SERVICIOS DEPORTIVOS HUGO ENRIQUE HERNANDEZ ESCALONA EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también usar como nombre de fantasía “DEPORE EIRL”. c) Del mismo modo se sanea la falta de facultades consignadas en el acto constitutivo en favor del administrador, señalándolas expresamente en la escritura de saneamiento, sin dicha enunciación importe limitación de facultades. e) Por otra parte, se corrige ortografía en la publicación del extracto constitutivo, toda vez que erróneamente dice DEPROTIVO, debiendo decir “DEPORTIVO”. En todo lo no corregido en esto acto de saneamiento, quedan vigentes y se ratifica todo lo pactado en la escritura saneada. CAPITAL: $5.000.000. En San Clemente a 16 de junio de 2022.-