MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

AGRÍCOLA SAN FRANCISCO DE CAMPUSANO S.A.

RUT 96848570-9 CVE 2148401
Capital
$400.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de junio de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2022
Repertorio
17691-2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la Sociedad será de diez años a contar del 30 de mayo de 2022, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, ya sea directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a) la explotación, por cuenta propia o ajena, de predios agrícolas y silvícolas; /b) la ejecución de faenas agrícolas, silvícolas y pecuarias; c) la adquisición, administración, compra, venta, importación, exportación, y en general, la comercialización en cualquier forma de todo tipo de productos primarios obtenidos de la ejecución de los giros anteriores; d) la compra, venta, importación y exportación de maquinarias, insumos, y productos obtenidos de la ejecución del giro de la compañía; /e) invertir con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y la explotación a cualquier título de dichos bienes y la percepción de los frutos y productos que de ellos provengan, incluyendo la adquisición de acciones o derechos en todo tipo de sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; /f) la compraventa, arriendo y explotación de inmuebles en general, por cuenta propia o ajena; y, /g) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetivos o fines sociales mencionados y)u otros que acuerden los socios de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para tales objetivos, concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, actuar como administrador y designar administradores en unas, y otras y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte

Administración

La administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad, corresponderá: i) a don Pedro Emiliano Bustos Romo-Leroux, quien actuará individualmente como administrador estatutario; y, ii) a doña Macarena Bustos Mangel, don Emiliano Bustos Mangel, y a don Rodrigo Bustos Mangel, quienes actuarán conjuntamente en calidad de administradores estatutarios, con las facultades indicadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: don Emiliano Bustos Mangel; don Rodrigo Bustos Mangel; doña Macarena Bustos Mangel; por si, y en representación de don Pedro Emiliano Bustos Romo-Leroux; y, doña Anita Solange Mangel Aguirre, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Gran Vía 8.678, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en Junta Extraordinaria de Accionistas de AGRÍCOLA SAN FRANCISCO DE CAMPUSANO S.A. (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 4.346, número 3.497 del Registro de Comercio de Santiago del año 1998, celebrada con fecha 30 de mayo de 2022, reducida a escritura pública ante mí con fecha 2 de junio de 2022, repertorio 17.691-2022, se acordó entre otros: i) transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada; y, ii) aprobar los nuevos estatutos sociales, de los cuales se extracta: Razón social. “Sociedad Agrícola San Francisco de Campusano Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos, la abreviación “Agrícola San Francisco Ltda.”. Administración, representación y uso de la razón social. La administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad, corresponderá: i) a don Pedro Emiliano Bustos Romo-Leroux, quien actuará individualmente como administrador estatutario; y, ii) a doña Macarena Bustos Mangel, don Emiliano Bustos Mangel, y a don Rodrigo Bustos Mangel, quienes actuarán conjuntamente en calidad de administradores estatutarios, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $400.000.000, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: a. Pedro Emiliano Bustos Romo-Leroux, aporta $299.182.633, pagado con anterioridad al 30 de mayo de 2022; b. Anita Solange Mangel Aguirre aporta $13.997.447, pagado con anterioridad al 30 de mayo de 2022; c. Macarena Bustos Mangel aporta $22.962.962, pagado con anterioridad al 30 de mayo de 2022; d. Emiliano Bustos Mangel aporta $27.445.721, pagado con anterioridad al 30 de mayo de 2022; y, e. Rodrigo Bustos Mangel aporta $36.411.237, pagado con anterioridad al 30 de mayo de 2022. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ la explotación, por cuenta propia o ajena, de predios agrícolas y silvícolas; /b/ la ejecución de faenas agrícolas, silvícolas y pecuarias; c) la adquisición, administración, compra, venta, importación, exportación, y en general, la comercialización en cualquier forma de todo tipo de productos primarios obtenidos de la ejecución de los giros anteriores; d) la compra, venta, importación y exportación de maquinarias, insumos, y productos obtenidos de la ejecución del giro de la compañía; /e/ invertir con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y la explotación a cualquier título de dichos bienes y la percepción de los frutos y productos que de ellos provengan, incluyendo la adquisición de acciones o derechos en todo tipo de sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; /f/ la compraventa, arriendo y explotación de inmuebles en general, por cuenta propia o ajena; y, /g/ toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los socios de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para tales objetivos, concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, actuar como administrador y designar administradores en unas, y otras y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de diez años a contar del 30 de mayo de 2022, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de junio del año 2022.