AGENCIA DE SEGURIDAD ZETAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2012
- Notario
- OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
- Oficio
- 30º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Notario Público, Titular 30º Notaría de Santiago, Oficios Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Ofs. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, fecha hoy, CLAUDIO ANDRÉS HERNÁNDEZ BARRÍA, La Bahía N° 611, Villa Italia, San Antonio y de paso en ésta; JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ FOSTIN, San Pablo 1825, Santiago, y MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO, Las Petunias 44-B, San Antonio y de paso en ésta, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada AGENCIA DE SEGURIDAD ZETAR LIMITADA o ZETAR LTDA., constituida por escritura pública fecha 12 abril 2012, ante Notario Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a Fs. 27.305, N° 19.235 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2012 y publicado en Diario Oficial de 26 de Abril de 2012, en sentido que: JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ FOSTIN, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el total de su participación que es el 50% del capital social a CLAUDIO ANDRÉS HERNÁNDEZ BARRÍA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 40% de dichos derechos, en la cantidad de $3.000.000, contado, dinero en efectivo, suma que el cedente declara recibir a su entera y completa satisfacción y a MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO, quien ingresa, compra, acepta y adquiere para sí el 10% restante de dichos derechos en la cantidad de $1.000.000, pagados en este acto, contado, dinero en efectivo, suma que el cedente declara recibir a su entera y completa satisfacción. Quedan como únicos socios de AGENCIA DE SEGURIDAD ZETAR LIMITADA o ZETAR LTDA., CLAUDIO ANDRÉS HERNÁNDEZ BARRÍA con un 90% de los derechos sociales; y MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO con un 10% de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir la siguiente modificación al pacto social: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, en forma separada e indistintamente, con facultades pacto social constitutivo.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Santiago, 27 de Abril de 2022.-