SERVICIOS PROFESIONALES e INVERSIONES RAG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2022
- Repertorio
- 9237
- Notario
- MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD RAGPRO LTDA. EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
En ausencia o imposibilidad de don Raúl Albagly, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad corresponderá a dos cualquiera de los socios señores Nicolás Albagly Sanfuentes, Diego Albagly Sanfuentes, o Tomas Albagly Sanfuentes, quienes deberán actuar dos de ellos conjuntamente. Se deja testimonio de las atribuciones de los administradores. Otras modificaciones no son materia de extracto. Santiago 20 de junio 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN DE SOCIEDAD RAGPRO LTDA. EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359 de la Comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 09 de junio de 2022, repertorio Nº 9.237. Señores RAÚL ALBAGLY GIROUX, NICOLÁS ALBAGLY SANFUENTES, DIEGO ALBAGLY SANFUENTES, todos estos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 3480, Departamento 151, Comuna Vitacura; FÉLIX ALBAGLY GIROUX, Mar del Sur Numero 1238, Comuna Las Condes, y TOMAS ALBAGLY SANFUENTES, Enrique Bunster N° 1943, Comuna Las Condes, modificaron SERVICIOS PROFESIONALES e INVERSIONES RAG LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2009, otorgada ante el Notario de esta ciudad don Gonzalo Hurtado Mendoza, inscrita a Fojas 25.854 Numero 17.644 del Registro de Comercio de Santiago, año 2009 entre los señores Félix Albagly Giroux y Raúl Albagly Giroux. Don Raúl Albagly Giroux vende, cede y transfiere a cada uno de los señores Nicolás Albagly Sanfuentes, Diego Albagly Sanfuentes y Tomas Albagly Sanfuentes quienes compran, aceptan y adquieren para sí un 30 % de los derechos sociales en la sociedad individualizada. Félix Albagly Giroux, vende, cede y transfiere a Raúl Albagly Giroux, quien compra, acepta y adquiere para sí el 1% de los derechos sociales en la sociedad individualizada. De este modo, se retira de la sociedad don Félix Albagly Giroux e ingresan a ella los señores Nicolás Albagly Sanfuentes, Diego Albagly Sanfuentes, y Tomas Albagly Sanfuentes. Modifican la cláusula SEXTO que se refiere al capital social, reemplazándola por la siguiente : SEXTO : El capital social es la suma de diez millones de pesos ya enterados y pagados por los socios, en dinero, en la siguiente proporción : a.-) Don RAÚL ALBAGLY GIROUX ha aportado la suma de $ 1.000.000.- correspondiéndole el 10 % de los derechos sociales; b.-) Don NICOLÁS ALBAGLY SANFUENTES, ha aportado la suma de $ 3.000.000.- correspondiéndole el 30 % de los derechos sociales; c.-) Don DIEGO ALBAGLY SANFUENTES, ha aportado la suma de $3.000.000.- correspondiéndole el 30 % de los derechos sociales, y d.-) Don TOMAS ALBAGLY SANFUENTES, ha aportado la suma de $3.000.000.- correspondiéndole el 30 % de los derechos sociales. Modifican la cláusula SÉPTIMO referente a la administración y uso de la razón social, reemplazándola por la siguiente: SÉPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don RAÚL ALBAGLY GIROUX quien, anteponiendo su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, representándola judicial y extrajudicialmente, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. En ausencia o imposibilidad de don Raúl Albagly, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad corresponderá a dos cualquiera de los socios señores Nicolás Albagly Sanfuentes, Diego Albagly Sanfuentes, o Tomas Albagly Sanfuentes, quienes deberán actuar dos de ellos conjuntamente. Se deja testimonio de las atribuciones de los administradores. Otras modificaciones no son materia de extracto. Santiago 20 de junio 2022.