MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LENTES CLAUDIO MAIER SpA

RUT 76409622-3 CVE 2146965
Fecha instrumento
30 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2022
Repertorio
24280
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N°1070, segundo piso, Santiago, certifica que por escritura de fecha 30 de Mayo de 2022, Repertorio N°24.280, ante mí, CLAUDIO MAIER GUHL, chileno, casado y separado de bienes, óptico contactólogo, C.I.N°4.014.307-6, domiciliado en Ahumada 131, oficina 621, comuna de Santiago, viene en modificar sociedad por acciones “LENTES CLAUDIO MAIER SpA.”, constituida el 01 de septiembre de 2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Francisco Leiva Carvajal, publicada en el Diario Oficial de 5 de septiembre de 2014 e inscrita a fojas 66.012 N°40.328 del Registro de Comercio de Santiago, año 2014 y, según consta en el Registro de Accionistas, a la fecha el único accionista de la sociedad sigue siendo don CLAUDIO MAIER GUHL. Este acto don CLAUDIO MAIER GUHL en su calidad de único dueño de la totalidad de las acciones de “LENTES CLAUDIO MAIER SpA.”, viene en modificar la cláusula VIGÉSIMO de la escritura de constitución social individualizada en la cláusula primera de la escritura que extracto, incorporando a continuación de la frase “contrato de prenda respectivo” lo siguiente: “y, en caso de haberse constituido un derecho de usufructo sobre las acciones, el derecho a voto lo ejercerá el usufructuario”. En consecuencia, la cláusula VIGÉSIMO queda en los siguientes términos: “Cada accionista tendrá derecho a un voto por acción que posea o represente. El derecho a voto de las acciones gravadas con prenda pertenecerá al acreedor prendario si así se hubiese establecido en el contrato de prenda respectivo y, en caso de haberse constituido un derecho de usufructo sobre las acciones, el derecho a voto lo ejercerá el usufructuario. En lo demás, rigen las estipulaciones que se contienen en el contrato social.- Santiago, 16 de Junio de 2022.