INVERSIONES CATAMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2022
- Repertorio
- 4823-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y rentas, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero; b) La percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; c) La participación en todo tipo de sociedades; d) La representación de empresas nacionales y extranjeras
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3.196, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada el 31 de mayo de 2022, Repertorio N° 4.823-2.022, ante el titular Humberto Quezada Moreno, MARÍA LORETO IRMA ARCE BECKER, chilena, cédula de identidad Nº 8.458.001-5, y JOSE LUIS SALVADOR ARCE BECKER, chileno, cédula de identidad Nº 8.458.013-9; ambos domiciliados en domiciliada en Cerro San Cristóbal N° 9.600, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en su calidad de socios, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES CATAMAR LIMITADA, inscrita a fojas 91.447 número 64.418 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en los siguientes términos: Uno) transformaron sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES CATAMAR LIMITADA en una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “INVERSIONES CATAMAR SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y rentas, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero; b) La percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; c) La participación en todo tipo de sociedades; d) La representación de empresas nacionales y extranjeras. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas mediante aporte en dominio de sus respectivos derechos y haberes en INVERSIONES CATAMAR LIMITADA a un valor colocación de $1 por acción, de la siguiente manera: a) MARÍA LORETO IRMA ARCE BECKER 990.000 acciones, total pagado $990.000, y b) JOSE LUIS SALVADOR ARCE BECKER 10.000 acciones, total pagado $10.000. Dos) Modificar el régimen de administración y uso de la razón social de la sociedad, de manera que ésta corresponderá a don JOSE LUIS SALVADOR ARCE BECKER, quien, representarán y obligarán a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos con amplias facultades indicadas en el Artículo Octavo de los estatutos sociales, el cual, al efecto, es reemplazado íntegramente. Tres) MARÍA LORETO IRMA ARCE BECKER y JOSE LUIS SALVADOR ARCE BECKER en su calidad de únicos accionistas de INVERSIONES CATAMAR SpA, modificaron los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: aumentar el capital de la sociedad de la suma de $1.000.000 dividido en 1.000.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, y sin valor nominal, cifra que corresponde al actual capital social suscrito y pagado, a la suma de 42.547.402 mediante la emisión de 41.547.402 nuevas acciones de pago, todas nominativas, de igual valor cada uno y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en este acto, a un valor colocación de $1 por acción. Conforme a lo anterior, se modificó el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, quedando expresado de la siguiente forma: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuarenta y dos millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dos pesos dividido en cuarenta y dos millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dos acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta y dos millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dos pesos, dividido en cuarenta y dos millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dos acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas de la siguiente manera: a.uno) doña MARÍA LORETO IRMA ARCE BECKER, suscribe novecientas noventa mil acciones, las que fueron pagadas íntegramente con anterioridad a esta fecha, a un valor de colocación de un peso por cada acción, lo que da un total pagado de novecientos noventa mil pesos; a.dos) doña MARÍA LORETO IRMA ARCE BECKER, en su calidad de empresario individual, suscribe cuarenta y un millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dos acciones, las que son pagadas en este acto, a un valor de colocación de un peso por cada acción, lo que da un total pagado de cuarenta y un millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dos pesos; y, b) don JOSE LUIS SALVADOR ARCE BECKER, suscribe diez mil acciones, las que fueron pagadas íntegramente con anterioridad a esta fecha, a un valor de colocación de un peso por cada acción, lo que da un total pagado de diez mil pesos. De esta manera, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas antes señalados.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2022. JRVM. Not. Sup.