Qias Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2022
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la sociedad que ejerza la administración social; Dos) Corresponderá la administración y el ejercicio de la razón social a don Rene Maximiliano Alcafuz Orellana; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrá el mandatario delegar por escritura pública ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad en favor de terceros; Cuarto) En cuanto sea necesario y conveniente podrá el único accionista o la unanimidad de los accionistas, según sea el caso, designar un gerente general de la sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan en el artículo décimo tercero siguiente. La respectiva designación se hará por escritura pública y se inscribirá al margen de la inscripción social. Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y)o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen la unanimidad de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2022, REP. N°12.870/2022, ante mí: se redujo escritura pública, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Qias Chile SpA, de fecha de 15 de junio de 2022, en la cual el único accionista modificó el artículo décimo segundo y el artículo primero transitorio de los estatutos de la sociedad, que da cuenta de la administración, por los siguientes: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la sociedad que ejerza la administración social; Dos) Corresponderá la administración y el ejercicio de la razón social a don Rene Maximiliano Alcafuz Orellana; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrá el mandatario delegar por escritura pública ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad en favor de terceros; Cuarto) En cuanto sea necesario y conveniente podrá el único accionista o la unanimidad de los accionistas, según sea el caso, designar un gerente general de la sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan en el artículo décimo tercero siguiente. La respectiva designación se hará por escritura pública y se inscribirá al margen de la inscripción social. Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen la unanimidad de los accionistas. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Y Disposiciones transitorias. ARTÍCULO PRIMERO: ADMINISTRADOR: Conforme lo previsto en el artículo Décimo Segundo de estos estatutos, la administración y uso de la razón social corresponderá ejercerla a don René Maximiliano Alcafuz Orellana quien, estando investido de todas las facultades previstas en el artículo décimo tercero de los estatutos, este tipo de administración se mantendrá vigente mientras la unanimidad de los accionistas no disponga otra cosa. En todo lo no modificado rige íntegramente el Estatuto de Constitución de Sociedad de fecha 04 de julio de 2013, demás estipulaciones constan en escritura extractada, en Santiago a 17 de Junio de 2022.