Productos Forestales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2022
- Notario
- Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes
- Oficio
- Primera Notaria de San Bernardo
- Comuna
- San
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarlos Virgilio Ruiz Bahamondes, Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Bernardo, con oficio en calle Covadonga 516, local 13 y 14, CERTIFICA : Que por Escritura hoy ante mí, 27 mayo 2022, ALEJANDRO HUMBERTO HILARIO GUZMÁN ALVARADO, Ingeniero Mecánico, casado, chileno, domiciliado en la Región Metropolitana, calle La Senda del Hulmén número tres mil quinientos ochenta y dos, de la comuna de Peñalolén, Cédula Nacional de Identidad número seis millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y dos guion cero y de paso por esta; don HÉCTOR RAMON GREGORIO TORRES HENRÍQUEZ, Pensionado, viudo, chileno, domiciliado la ciudad de Concepción, calle Rengo número mil cuatrocientos noventa y ocho, Cédula Nacional de Identidad número tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y seis guion cero y de paso por esta; don MARCO ANTONIO CAUPOLICÁN TORRES HENRÍQUEZ, divorciado, factor de comercio, chileno, domiciliado la Región Metropolitana, calle Los Nogales número dos mil seiscientos cincuenta y uno, Villa La Pintana, comuna de la Pintana, Cédula Nacional de Identidad número seis millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro guion siete y de paso por esta; y don MIGUEL ALEJANDRO TORRES VÁSQUEZ, constructor civil, divorciado, chileno, domiciliado en la ciudad de Temuco, Avenida Los Estudiantes número cero mil trescientos veinte, departamento doscientos dos, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y seis raya siete y de paso por esta; Rectificaron y modificaron la sociedad responsabilidad limitada denominada “Productos Forestales Limitada” o “Maderas Estero Radal Limitada”. En las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta de esta escritura, en el sentido que vienen en rectificar la modificación de escritura social de fecha 22 de junio de 2012 expresando don HÉCTOR RAMON GREGORIO TORRES HENRÍQUEZ y don MARCO ANTONIO CAUPOLICÁN TORRES HENRÍQUEZ su consentimiento en asociarse y perseverar en el contrato de sociedad junto a don MIGUEL ALEJANDRO TORRES VÁSQUEZ, quien adquirió el cien por ciento de los derechos de don ALEJANDRO HUMBERTO HILARIO GUZMÁN ALVARADO en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, quien la compro, adquirió y aceptó para sí, en consecuencia éste último junto a HÉCTOR RAMON GREGORIO TORRES HENRÍQUEZ y don MARCO ANTONIO CAUPOLICÁN TORRES HENRÍQUEZ, pasan a ser socios de la sociedad “Productos Forestales Limitada” o “Maderas Estero Radal Limitada, en la misma proporción que tenían en el pacto social primitivo o a la fecha de su constitución y por ende MIGUEL ALEJANDRO TORRES VÁSQUEZ ingresa a la sociedad en la misma proporción que tenía el cedente en el capital social; Asimismo, rectifican la individualización de Miguel Alejandro Torres Vásquez, señalada en la escritura de modificación de la sociedad antes señalada de fecha 22 de junio de 2021, señalando que la persona con quien se asociaron es don MIGUEL ALEJANDRO TORRES VÁSQUEZ, quien es constructor civil, divorciado, chileno, domiciliado en la ciudad de Temuco, en Avenida Los Estudiantes número cero mil trescientos veinte, departamento doscientos dos, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y seis raya siete; Asimismo, las partes vienen en modificar la escritura social en cuanto a que, don MARCO ANTONIO CAUPOLICÁN TORRES HENRÍQUEZ, con el consentimiento expreso de su socio don HÉCTOR RAMON GREGORIO TORRES HENRÍQUEZ vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus respectivos derechos sociales, consistentes en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales de la Sociedad Maderas Estero Radal Limitada, en la proporción que tenía el cedente en el capital social, a don MIGUEL ALEJANDRO TORRES VÁSQUEZ, en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, quien la compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos y paga con anterioridad a la presente firma de escritura, al contado en dinero en efectivo a entera conformidad de don MARCO ANTONIO CAUPOLICÁN TORRES HENRÍQUEZ. De esta manera, don MIGUEL ALEJANDRO TORRES VÁSQUEZ, pasa a tener el sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento de la sociedad antes señalada. En consecuencia, se retira de la sociedad don MARCO ANTONIO CAUPOLICÁN TORRES HENRÍQUEZ, quedando únicamente como socios don HÉCTOR RAMON GREGORIO TORRES HENRÍQUEZ y MIGUEL ALEJANDRO TORRES VÁSQUEZ, asimismo y por este acto las partes acuerdan que la responsabilidad del socio MIGUEL ALEJANDRO TORRES VÁSQUEZ, se limita al monto de su aporte total a la Sociedad, consistente en Tres millones de pesos; por último modifican la escritura social y su modificación anteriormente señalada en el sentido que Administración y uso de razón social: corresponderá únicamente a Miguel Alejandro Torres Vásquez y que posee todas las facultades establecidas en la cláusula cuarta del primitivo pacto social.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. En todo lo demás rige las cláusulas en escritura primitiva y su modificación anterior.- San Bernardo, 27 de mayo de 2022.- Rep. 714