FÁBRICA DE PERNOS Y TORNILLOS AMERICAN SCREW DE CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Repertorio
- 1327-2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- Titular de la 48° Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de febrero de 2022, ante el notario suplente don Gustavo Montero Marti bajo el Repertorio 1327-2022, se redujo a Escritura Pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de noviembre de 2021, por la sociedad “FÁBRICA DE PERNOS Y TORNILLOS AMERICAN SCREW DE CHILE SpA”, RUT N° 91.410.000-3, inscrita a Fojas 2.404, Número 1.459 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1951. En dicha Junta, los accionistas acordaron la creación de series preferentes de acciones, distribuyéndose el capital de la siguiente forma: 1) La empresa GLASGOW CORPORATION, suscribe 12.394.075.394 acciones de la serie B que le otorgan el derecho exclusivo a capitalizar sus utilidades no distribuidas hasta el 31 de diciembre de 2023, durante el año 2024, lo que le otorgará dos votos por cada acción que obtenga mediante la capitalización de sus utilidades. 2) La empresa MANUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA S.A., suscribe 21.447.292.088 acciones de la serie A que le otorgan el derecho exclusivo de percibir dividendos en dinero por el 30% de las utilidades anuales generadas durante los años 2021, 2022 y 2023, así como la obligación de asumir de manera exclusiva las pérdidas en igual periodo de tiempo. Producto de ello, los socios acordaron modificar la cláusula QUINTA de capital de la siguiente forma: QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de treinta y tres mil ochocientos cuarenta y un millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos pesos dividido en treinta y tres mil ochocientos cuarenta y un millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientas ochenta y dos acciones, de las siguientes series: a) La serie A que le otorgan el derecho exclusivo de percibir dividendos en dinero por el treinta y tres por ciento de las utilidades anuales generadas durante los años dos mil veintiuno, dos mil veintidós y dos mil veintitrés, así como la obligación de asumir de manera exclusiva las pérdidas en igual periodo de tiempo; b) La serie B que le otorgan el derecho exclusivo a capitalizar sus utilidades no distribuidas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, durante el año dos mil veinticuatro, lo que le otorgará dos votos por cada acción que obtenga mediante la capitalización de sus utilidades. Las referidas acciones se encuentran suscritas y pagadas según el Articulo Segundo Transitorio del presente Estatuto Social”. Y también modificaron el artículo segundo transitorio de la siguiente forma, “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social es de treinta y tres mil ochocientos cuarenta y un millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos pesos, dividido en treinta y tres mil ochocientos cuarenta y un millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientas ochenta y dos, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: a) La empresa GLASGOW CORPORATION, suscribe doce mil trescientos noventa y cuatro millones setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro acciones de la serie B que le otorgan el derecho exclusivo a capitalizar sus utilidades no distribuidas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, durante el año dos mil veinticuatro, lo que le otorgará dos votos por cada acción que obtenga mediante la capitalización de sus utilidades; b) La empresa MANUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA S.A., suscribe veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete millones doscientos noventa y dos mil ochenta y ocho acciones de la serie A que le otorgan el derecho exclusivo de percibir dividendos en dinero por el treinta y tres por ciento de las utilidades anuales generadas durante los años dos mil veintiuno, dos mil veintidós y dos mil veintitrés, así como la obligación de asumir de manera exclusiva las pérdidas en igual periodo de tiempo”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de junio de 2022.