MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA CONSORCIO DE TRABAJADORES LIMITADA

RUT 65149641-1 CVE 2145688
Fecha instrumento
1 de junio de 2022

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2022

Administración

Para efectos de establecer sus responsabilidades y derechos sociales el número de socios será la suma, en cada ocasión pertinente, de los Sindicatos o Asociaciones que utilicen los beneficios y participen activamente.” Se agrega la voz “Confederaciones o ” en la cuarta oración quedando de la siguiente manera “Excepcionalmente podrán ser socios de la Cooperativa Confederaciones o Federaciones de Sindicatos o Asociaciones, que participen en la fundación de esta o que sean aprobados por el Consejo de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo 4943, certifico: Por escritura fecha 01 de Junio 2022, otorgada ante mi Suplente doña Lilia Sierra Mejía, ANNIBAL CANO GARCÍA, Girardi N°1403, Providencia, se ha reducido el acta de fecha 11 de Mayo de 2022, de la Junta General de Socios, de la COOPERATIVA CONSORCIO DE TRABAJADORES LIMITADA, Rut N°65.149.641-1, constituida con fecha 18 de agosto de 2017 e inscrita a fojas 64699 N°34824 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Junta integrada por 10 socios, donde modifican los estatutos como se detalla a continuación: i) Estatuto actual: “Artículo 12º.- Podrán ser socios de La Cooperativa, todos los sindicatos y las asociaciones de funcionarios de la administración del estado, que cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente. También podrán ser socias entidades que sitúen su quehacer y fines en el mundo de los trabajadores. Cada organización socia tendrá derecho a un voto en el máximo organismo de dirección y decisión de La Cooperativa, es decir en la Junta General de Socios. Excepcionalmente podrán ser socios de la Cooperativa Federaciones de Sindicatos o Asociaciones, que participen en la fundación de esta o que sean aprobados por el Consejo de Administración. Para efectos de establecer sus responsabilidades y derechos sociales el número de socios será la suma, en cada ocasión pertinente, de los Sindicatos o Asociaciones que utilicen los beneficios y participen activamente.” Se agrega la voz “Confederaciones o ” en la cuarta oración quedando de la siguiente manera “Excepcionalmente podrán ser socios de la Cooperativa Confederaciones o Federaciones de Sindicatos o Asociaciones, que participen en la fundación de esta o que sean aprobados por el Consejo de Administración.” y se agrega una quinta oración nueva del siguiente tenor “Se prohíbe expresamente que un Sindicato Base sea socio de la Cooperativa si la Federación a la que pertenece también lo es, dándose preferencia la organización de grado superior.” ii) Estatuto actual: Artículo 13 número 1.- “Podrán postular a ser socios, las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar constituidas legalmente como sindicato de empresa o como asociación de funcionarios de la administración del estado. También como entidad que participe en el mundo de los trabajadores, con cualquier realidad jurídica o Federaciones en los términos expresados.” Se agrega la voz “Confederaciones o” en el primer numeral del artículo quedando de la siguiente manera: “1. Estar constituidas legalmente como sindicato de empresa o como asociación de funcionarios de la administración del estado. También como entidad que participe en el mundo de los trabajadores, con cualquier realidad jurídica o Confederaciones o Federaciones en los términos expresados.” iii) Estatuto actual: “Artículo 21º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente estatuto, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, salvo en las situaciones evidentes de desafección social (no participación en las actividades y beneficios de la organización, por periodos superiores a un semestre). 1. Amonestación. 2. Suspensión Temporal. 3. Expulsión o exclusión. El procedimiento para la aplicación de sanciones será determinado en un reglamento que al efecto aprobará el Consejo de Administración, salvo en la desafección social que permitirá establecer de inmediato la exclusión.” Se agrega la siguiente frase al inciso final en armonía con la modificación del artículo 12 de los Estatutos: “y la prohibición contenida en el artículo 12 de estos estatutos respecto de la propiedad de sindicatos base de Federaciones socias”. De esta manera el inciso final queda como sigue: “El procedimiento para la aplicación de sanciones será determinado en un reglamento que al efecto aprobará el Consejo de Administración, salvo en la desafección social y la prohibición contenida en el artículo 12 de estos estatutos respecto de la propiedad de sindicatos base de Federaciones socias que permitirá establecer de inmediato la exclusión.” Junto con la Reforma de Estatutos la Junta acuerda dar poder al abogado Annibal Cano García, rut 17.179.099-9, para que reduzca la presente acta a escritura pública, la inscriba en el Registro de Comercio y cumpla todas las formalidades que exijan la Ley y el Departamento de Cooperativas.- Santiago, Las Condes 13 de Junio de 2022.-