CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA HERNÁNDEZ GARAY SpA

CVE 2145902
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2022
Notario
Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello
Oficio
34° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
a contar de esta fecha y tendrá una duración de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, renovables tacita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino a la expiración de un determinado periodo, lo que se expresara por escritura pública que se notificara al otro socio y se anotara al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del periodo que corresponda

Objeto social

El objeto de la sociedad será la comercialización de prendas de vestir, calzado, joyas, lentes, carteras, sombreros, guantes, pañuelos, corbatas, ropa interior, pijamas, medias, calcetines y cualquier accesorio de cualquier naturaleza relacionada con el rubro. También se entenderá comprendido dentro del objeto de la sociedad todos los actos, contratos y negocios que se relaciones con él directa e indirectamente, y todos los que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades sociales como compra y venta de prendas de vestir al por mayor o al detalle, distribución nacional o extranjera, la importación y todo lo relacionado con el mundo textil y sus accesorios; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo dicho. Administración, y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María José Bravo Cruz, Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello, Notario Publico Titular 34° Notaria de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N° 359, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de Junio de 2022 ante mí, doña MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ GARAY, con domicilio en Calle Antupirén N° 7346, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, y doña MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ GARAY, con domicilio en calle Pellín N°775, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones bajo la razón social de COMERCIALIZADORA HERNÁNDEZ GARAY SpA.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias en el resto del país o el extranjero. Capital: $5.000.000.- divida en 100 acciones todas ordinarias de igual valor, nominativas y sin valor nominal pagadas en este acto como sigue: a) Doña MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ GARAY suscribe el 50 % del capital social, pagado con la suma de $2.500.000.- que aporta en este acto y en dinero en efectivo, quedando enterados e ingresados los aportes a la caja social; y b) Doña MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ GARAY quien suscribe el 50% del capital social, pagado con la suma de $2.500.000.- que aporta en este acto y en dinero en efectivo quedando enterados e ingresados los aportes a la caja social. Objeto: El objeto de la sociedad será la comercialización de prendas de vestir, calzado, joyas, lentes, carteras, sombreros, guantes, pañuelos, corbatas, ropa interior, pijamas, medias, calcetines y cualquier accesorio de cualquier naturaleza relacionada con el rubro. También se entenderá comprendido dentro del objeto de la sociedad todos los actos, contratos y negocios que se relaciones con él directa e indirectamente, y todos los que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades sociales como compra y venta de prendas de vestir al por mayor o al detalle, distribución nacional o extranjera, la importación y todo lo relacionado con el mundo textil y sus accesorios; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo dicho. Administración, y uso razón social: La sociedad será administrada por doña MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ GARAY, amplias facultades. Duración: a contar de esta fecha y tendrá una duración de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, renovables tacita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino a la expiración de un determinado periodo, lo que se expresara por escritura pública que se notificara al otro socio y se anotara al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del periodo que corresponda. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de Junio de 2022.