AGROJUCAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2008
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.600.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, Notario Titular 50° Notaría de Santiago, oficio Teatinos 371 oficina 113, Santiago, certifica: por escritura pública hoy ante mí, comparecieron don JUAN GABRIEL SANHUEZA TORRES, chileno, casado, empleado, C.I. n° 5.688.187-5, con domicilio en Pasaje San Vicente n° 238, Villa Las Américas Tres, Paine y de paso por ésta, y don ESTEBAN LEONARDO CARREÑO GARCÉS, chileno, casado, trabajador independiente, C.I. n° 9.880.394-7, domiciliado en calle Camino Laguna de Aculeo, San Roberto sitio cuatro lote A, Abrantes, comuna de Paine, vienen en sanear escritura de transformación, según extracto. ANTECEDENTES: Uno) Por escritura pública de fecha 26/08/2008, otorgada en la Notaría de Paine, de don Luis Absalon Valencia Gumucio, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es "COMERCIALIZADORA AGROJUCAR LIMITADA". Un extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 104 número 119 del Registro de Comercio correspondiente al año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. RUT n° 76.035.623-9. El capital estatutario asciende a la suma de $7.600.000.- Dos) Por escritura pública de fecha 11/01/2022, otorgada en esta misma notaría, los comparecientes en su calidad de únicos accionistas de COMERCIALIZADORA AGROJUCAR LIMITADA, transformaron la referida sociedad en una sociedad por acciones cuya razón social es “AGROJUCAR SpA” Tres) Sin embargo lo anterior, el extracto de dicha escritura de transformación no fue debidamente inscrito ni publicado, dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente. SANEAMIENTO: Atendido lo anterior, y de lo consagrado en el artículo 428 del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables de la Ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes, vienen en sanear el vicio de nulidad derivado de la falta de inscripción y publicación oportuna del extracto de la escritura pública de transformación antes referida, declarando que conocen y ratifican expresamente los términos de la mencionada escritura.- Demás estipulaciones extractadas. Santiago, a 28 de Abril de 2022.