Transporte y Arriendo de Maquinarias Agrícolas SKY SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2022
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRÁN
- Oficio
- Segunda Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- N. fantasía
- SKY SPA.- ADMINISTRACIÓN Y USO
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será: Parcela San Antonio Sin Número, Chañaral Alto, comuna de Monte Patria
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El transporte de carga por carretera, de todo tipo de mercaderías y bienes muebles corporales en general, y su distribución, tanto dentro del territorio nacional, como fuera de él, en todo tipo de vehículos motorizados, sean propios o de terceros; mantener una o más líneas de transporte de carga en general; la manipulación de la carga, y otras actividades conexas al transporte; la compraventa y el alquiler de todo tipo de vehículos, maquinarias y equipos, nuevos o usados; servicios de almacenamiento y depósito. b) La prestación de servicios agrícolas en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, en predios propios o de los que posea a cualquier título; arriendo y prestación de servicios de maquinaria agrícola propia o ajena, para la explotación, producción y cosechas de frutos en todas sus variedades; desarrollar toda clase de actividades agrícolas, frutícolas, hortofrutícolas, agropecuarias, forestales, agroindustriales y viníferas; la prestación, asesoría y ejecución de servicios agrícolas o agroindustriales; la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, producción agropecuaria, compra, venta y exportación de productos, sea por cuenta propia o ajena; servicios de embalajes, packing y asesorías productivas; actuar como comisionista o mandatario; la venta y comercio de todo tipo de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la compra, venta, corretaje y comisionista de frutos y subproductos en todas sus variedades; La exportación e importación de productos agrícolas e insumos; corretaje de todo tipo de bienes corporales sean muebles e inmuebles; distribución y comercialización de materias primas o productos elaborados en el mercado nacional o extranjero. La prestación de servicios y ejecución por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma de toda clase de bienes agrícolas; dar y tomar en arrendamiento estos bienes; comercialización, consignación, elaboración, internación, importación, exportación y distribución de frutos del país, vinos y sus derivados; prestación de servicios de movimientos de tierra maquinaria pesada y agrícola; el transporte terrestre de carga propia o ajena, nacional e internacional con vehículos propios o de terceros; la administración y explotación de servicios de transportes a industrias y particulares; la compra, venta e importación de vehículos, partes y piezas automotrices de todo tipo, como así también de maquinaria agrícola y accesorios de estos; la contratación y subcontratación de personas naturales y jurídicas que realicen labores agrícolas; y el desarrollo de toda otra actividad o servicio relacionado o no con los anteriores. La Sociedad podrá efectuar tales actos por cuenta propia o ajena y abordar los negocios directamente o por medio de otras sociedades en las que ella participe o forme al efecto, pudiendo inclusive tener en las mismas la calidad de socia gestora. Y cualquier otra actividad que acuerden los socios y estimen conveniente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRÁN, Abogado, Notario Público Segunda Notaría de Ovalle, Miguel Aguirre Nº 328, Certifico: Por escritura pública 27 de mayo de 2022, ante mí: don AMADIEL ANTONIO VÉLIZ LAGUNAS, chileno, soltero, Agricultor, C.N.I N°12.855.599-4, domiciliado en Parcela San Antonio sin número, Chañaral Alto, comuna de Monte Patria, constituye Sociedad por Acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las Sociedades por Acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades anónimas cerradas. NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad es TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS SKY SPA. Nombre de fantasía: SKY SPA.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don AMADIEL ANTONIO VÉLIZ LAGUNAS, ya individualizado, con las más amplias facultades, quien anteponiendo su firma a la razón social, lo obligará y representará en todo los actos relativos a su objeto o giro ordinario; con facultades título tercero.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) El transporte de carga por carretera, de todo tipo de mercaderías y bienes muebles corporales en general, y su distribución, tanto dentro del territorio nacional, como fuera de él, en todo tipo de vehículos motorizados, sean propios o de terceros; mantener una o más líneas de transporte de carga en general; la manipulación de la carga, y otras actividades conexas al transporte; la compraventa y el alquiler de todo tipo de vehículos, maquinarias y equipos, nuevos o usados; servicios de almacenamiento y depósito. b) La prestación de servicios agrícolas en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, en predios propios o de los que posea a cualquier título; arriendo y prestación de servicios de maquinaria agrícola propia o ajena, para la explotación, producción y cosechas de frutos en todas sus variedades; desarrollar toda clase de actividades agrícolas, frutícolas, hortofrutícolas, agropecuarias, forestales, agroindustriales y viníferas; la prestación, asesoría y ejecución de servicios agrícolas o agroindustriales; la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, producción agropecuaria, compra, venta y exportación de productos, sea por cuenta propia o ajena; servicios de embalajes, packing y asesorías productivas; actuar como comisionista o mandatario; la venta y comercio de todo tipo de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la compra, venta, corretaje y comisionista de frutos y subproductos en todas sus variedades; La exportación e importación de productos agrícolas e insumos; corretaje de todo tipo de bienes corporales sean muebles e inmuebles; distribución y comercialización de materias primas o productos elaborados en el mercado nacional o extranjero. La prestación de servicios y ejecución por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma de toda clase de bienes agrícolas; dar y tomar en arrendamiento estos bienes; comercialización, consignación, elaboración, internación, importación, exportación y distribución de frutos del país, vinos y sus derivados; prestación de servicios de movimientos de tierra maquinaria pesada y agrícola; el transporte terrestre de carga propia o ajena, nacional e internacional con vehículos propios o de terceros; la administración y explotación de servicios de transportes a industrias y particulares; la compra, venta e importación de vehículos, partes y piezas automotrices de todo tipo, como así también de maquinaria agrícola y accesorios de estos; la contratación y subcontratación de personas naturales y jurídicas que realicen labores agrícolas; y el desarrollo de toda otra actividad o servicio relacionado o no con los anteriores. La Sociedad podrá efectuar tales actos por cuenta propia o ajena y abordar los negocios directamente o por medio de otras sociedades en las que ella participe o forme al efecto, pudiendo inclusive tener en las mismas la calidad de socia gestora. Y cualquier otra actividad que acuerden los socios y estimen conveniente.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será: Parcela San Antonio Sin Número, Chañaral Alto, comuna de Monte Patria, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACIÓN: indefinida.- CAPITAL: El capital social asciende a la suma de 10.000.000 de pesos y se encuentra dividido en 10 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en Título Décimo. Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 27 de mayo de 2022.