MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria Quilapeñi Limitada

RUT 76003854-7 CVE 2145466
Fecha instrumento
9 de junio de 2022
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2022
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifico: Que por escritura pública otorgada hoy 9 de junio de 2022, ante mí, repertorio No. 3070/2022, don Erg Dayan Rosenmann Becerra, chileno, cédula nacional de identidad: 7.943.863-4, domiciliado en Isabel La Católica Nº 4305, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don Yanko Rosenmann Becerra, chileno, cédula nacional de identidad: 8.907.888-1, domiciliado en calle Estrella Solitaria Nº 4.444, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modifican la “Sociedad Inmobiliaria Quilapeñi Limitada”, Rut No. 76.003.854-7, constituida el 21 de agosto de 2007, ante notario de Santiago don Jose Musalem Saffie, inscrita a fojas 41.727 No. 29.891, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, en siguientes aspectos: 1) don Yanko Rosenmann Becerra, vende, cede y transfiere a don Erg Dayan Rosenmann Becerra, el 4,071% de los derechos sociales, en la suma de $30.109.823. 2) Sustituyen cláusula quinta de escritura de modificación de sociedad, por la siguiente: “Quinto: El capital social queda dividido de la siguiente manera: “Quinto: don ERG DAYAN ROSENMANN BECERRA es dueño del cincuenta por ciento de los derechos sociales; y don YANKO ROSENMANN BECERRA, a su vez, es dueño del restante cincuenta por ciento de los derechos sociales”. 3) Los socios convienen en modificar el número siete de las limitaciones, indicadas en la cláusula Msexta de escritura de modificación la que se sustituye por “LIMITACIÓN: Sin embargo, deberán actuar conjuntamente ambos socios para la celebración de cualquiera de las siguientes operaciones: SIETE) La realización de cualquier tipo de acto que comprometa el patrimonio social por un monto superior a dos mil Unidades de Fomento, vigentes al momento de la operación. 4) Reemplazan también la cláusula séptima de la escritura de constitución de sociedad por. “SEPTIMO: “DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y eventuales pérdidas de la Sociedad Inmobiliaria Quilapeñi Limitada, se repartirán entre los socios de la siguiente manera: un cincuenta por ciento don ERG DAYAN ROSENMANN BECERRA, y un cincuenta por ciento don YANKO ROSENMANN BECERRA.” Los socios declaran que con la sola excepción de lo modificado quedan plenamente vigentes las cláusulas del pacto social constitutivo, como a su vez, las restantes de la escritura de modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de junio de 2022.cvo