Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna de La Florida, Región Metropolitana, Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: A) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; B) La producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, comercialización, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, quesos, huevos, yogurt, quesos, y otros lácteos; productos líquidos, helados, congelados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces, confites, chocolates, empandas, y masas; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y)o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; C) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, comercialización, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; D) La comercialización, compra y venta, por mayor y al detalle, productos de paquetería, papelería, bazar, cigarros, carbón, insumos de aseo; y todo lo que de cualquiera forma, esté relacionado con lo anterior en la actualidad o en el futuro; E) Y en general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
La administración, representación de la sociedad, y el uso de la razón social la ejercerán dos administradores, la que corresponderá a don IVÁN ANDRÉS VALENCIA OSORIO y a doña CARLA MARÍA RIQUELME MOLINA, los que podrán ejercerla conjunta, separada e indistintamente de forma personal o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de cinco millones de pesos, deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico: Por escritura de fecha 15-06-2022, ante mi, Don IVÁN ANDRÉS VALENCIA OSORIO, chileno, trabajador independiente, casado, C.I.N°: 13.564.815-9, domiciliado en calle José Miguel Carrera, N° 1547, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y doña CARLA MARÍA RIQUELME MOLINA, chilena, trabajadora independiente, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, C.I.N°: 15.889.125-5, domiciliada en Pasaje Salar de Atacama N° 10.227, comuna de La Florida, Región Metropolitana; constituyen sociedad por acciones. Nombre: “La Vieja Esquina SpA”.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de La Florida, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.- Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: A) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; B) La producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, comercialización, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, quesos, huevos, yogurt, quesos, y otros lácteos; productos líquidos, helados, congelados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces, confites, chocolates, empandas, y masas; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; C) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, comercialización, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; D) La comercialización, compra y venta, por mayor y al detalle, productos de paquetería, papelería, bazar, cigarros, carbón, insumos de aseo; y todo lo que de cualquiera forma, esté relacionado con lo anterior en la actualidad o en el futuro; E) Y en general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.-) dividido en mil acciones (1.000) nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y se pagan íntegramente en este acto en dinero en efectivo de la siguiente forma por: a) don IVÁN ANDRÉS VALENCIA OSORIO, quien suscribe y paga, cinco millones de pesos ($5.000.000), correspondiente a quinientas acciones (500), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las acciones emitidas, dinero que ha ingresado a la caja social; b) doña CARLA MARÍA RIQUELME MOLINA, quien suscribe y paga, cinco millones de pesos ($5.000.000), correspondiente a quinientas acciones (500), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las acciones emitidas, dinero que ha ingresado a la caja social. De esta forma el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.- Administración: La administración, representación de la sociedad, y el uso de la razón social la ejercerán dos administradores, la que corresponderá a don IVÁN ANDRÉS VALENCIA OSORIO y a doña CARLA MARÍA RIQUELME MOLINA, los que podrán ejercerla conjunta, separada e indistintamente de forma personal o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de cinco millones de pesos, deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad.- Otras estipulaciones escritura extractada. En Santiago de Chile, a 15 de junio de 2022.