Inmobiliaria San Felipe Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2021
- Notario
- JUAN RICADO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.876.652 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICADO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante el suplente don HUMBERTO MIGUEL PRIETO CONCHA, con fecha 10 de mayo de 2021 (“Escritura de Saneamiento”), doña MARÍA DEL PILAR VELASCO SILVA, (en su calidad de socia a la fecha de la Escritura de División, según se define más adelante, y de la Escritura de Saneamiento, de las sociedades Inversiones San Felipe Limitada e Inmobiliaria San Felipe Limitada), INVERSIONES CONSTANZA LIMITADA (en su calidad de socia a la fecha de la Escritura de División, de las sociedades Inversiones San Felipe Limitada e Inmobiliaria San Felipe Limitada, y en su calidad de socia a la fecha de la Escritura de Saneamiento de Inversiones San Felipe Limitada), e INVERSIONES CONSTANZA DOS LIMITADA, (en su calidad de socia a la fecha a de la Escritura de Saneamiento de Inmobiliaria San Felipe Limitada), todos debidamente representados, domiciliados en Alonso de Córdova 3788, oficina 33B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron, según lo dispuesto en el artículo 3 letra a) inciso segundo de la Ley N°19.499, el saneamiento de la disconformidad esencial entre la escritura pública de división de fecha 21 de diciembre de 2021 repertorio número 37.586-2021, otorgada ante mí (“Escritura de División”), y su extracto otorgado con fecha 15 de febrero de 2022, e inscrito a fojas 13.414 número 6.388, e inscrito a fojas 13.315 número 6352, ambos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de febrero del 2022, en el siguiente sentido: (UNO) respecto de INVERSIONES SAN FELIPE LIMITADA, en el punto tres) del extracto saneado donde dice: “Quinto: El capital de la sociedad será la suma de ochocientos sesenta y dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintidós pesos, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: /a/ doña María del Pilar Velasco Silva aporta la suma de quinientos sesenta millones seiscientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve pesos, equivalentes a un sesenta y cinco por ciento del capital social, pagados con anterioridad a este acto, y /b/ Inversiones Constanza Limitada, debidamente representada, aporta la suma de trescientos un millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos veintitrés pesos, equivalentes a un treinta y cinco por ciento del capital social, suma de la cual ochocientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y un pesos se encuentran pagados con anterioridad a este acto, y trescientos un millones cincuenta y dos mil quinientos setenta y dos pesos serán pagados a medida que las necesidades sociales lo requieran, y, en todo caso, en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha” debe decir: “Quinto: El capital de la sociedad será la suma de ochocientos sesenta y dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintidós pesos, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: /a/ doña María del Pilar Velasco Silva aporta la suma de quinientos sesenta millones seiscientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve pesos, equivalentes a un sesenta y cinco por ciento del capital social, pagados con anterioridad a este acto, y /b/ Inversiones Constanza Limitada, debidamente representada, aporta la suma de trescientos un millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos veintitrés pesos, equivalentes a un treinta y cinco por ciento del capital social, suma de la cual ochocientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y un pesos se encuentran pagados con anterioridad a este acto, y trescientos un millones cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos pesos serán pagados a medida que las necesidades sociales lo requieran, y, en todo caso, en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha” (DOS) respecto de INMOBILIARIA SAN FELIPE LIMITADA, sociedad creada producto de la división, respecto del punto 4) del referido extracto, en el sentido que donde dice: “Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $15.876.652, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: a) doña María del Pilar Velasco Silva, la cantidad de $10.319.824, que representa un 65% del capital social, íntegramente pagado; y b) Inversiones Constanza Limitada, la cantidad de $5.556.828, que representa un 35% del capital social, suma de la cual $15.492 se encuentran pagados y $5.541.336 serán pagados a medida que las necesidades sociales lo requieran, y en todo caso, en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada”. debe decir: “Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $15.876.652, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: a) doña María del Pilar Velasco Silva, la cantidad de $10.319.824, que representa un 65% del capital social, íntegramente pagado; y b) Inversiones Constanza Limitada, la cantidad de $5.556.828, que representa un 35% del capital social, suma de la cual $15.492 se encuentran pagados y $5.541.338 serán pagados a medida que las necesidades sociales lo requieran". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo del año 2022.