CONSTRUCTORA TUTUQUEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2022
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Curicó
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El desarrollo, ejecución y comercialización de proyectos y productos, especialmente los relacionados con la construcción, su fabricación, distribución, compra y venta, y en general y en forma amplia cualquier otro giro que los socios acuerden, tenga o no relación con el giro principal de la sociedad, lo que no será necesario acreditar frente a terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 15 de junio de 2022, don PABLO ANDRES GONZALEZ RODENAS, domiciliado en Población Bombero Garrido, Pasaje Santa Elvira Nº2185, comuna de Curicó; y don SERGIO ALFONSO ACEITUNO MACHUCA, domiciliado en Condominio Los Guindos, Nueva América Nº0504, comuna de Curicó, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Objeto: El desarrollo, ejecución y comercialización de proyectos y productos, especialmente los relacionados con la construcción, su fabricación, distribución, compra y venta, y en general y en forma amplia cualquier otro giro que los socios acuerden, tenga o no relación con el giro principal de la sociedad, lo que no será necesario acreditar frente a terceros. Razón social: “CONSTRUCTORA TUTUQUEN LIMITADA”.- Nombre de fantasía, “CONSTRUCTORA TUTUQUEN LTDA.”. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio PABLO ANDRES GONZALEZ RODENAS, amplias facultades, sin limitación alguna, anteponiendo la razón social a su firma personal.- Capital: $10.000.000.- Cada socio aporta al contado y en dinero efectivo la suma de $5.000.000. Responsabilidad personal de los socios, limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: Cinco años contados a partir fecha escritura, fecha en que se inician las actividades y operaciones sociales, y se entenderá prorrogada al vencimiento del plazo indicado en forma automática, tácita y sucesiva en las mismas condiciones por períodos sucesivos de dos años, indefinidamente, mientras el o los socios que representen a lo menos el 50% de interés en el capital social no expresen su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante una declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la respectiva inscripción del extracto de constitución social, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del fin del respectivo período. Domicilio: Ciudad de Curicó, sin perjuicio sucursales o agencias en el resto del país o en el extranjero. Curicó, 16 Junio 2022.