MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCIA E.I.R.L.

RUT 76784330-5 CVE 2144536
Fecha instrumento
23 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
23 de mayo de 2022
Repertorio
1159-2022
Notario
DARÍO CHACÓN VICENTELO
Domicilio
Iquique

Sociedad

Domicilio
Los accionistas hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta tres árbitros de los propuestos por el Juez de Letras. En contra de las resoluciones del árbitro que sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción.- VIGÉSIMO SEXTO: En el silencio de estos estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio u otras que se dicten para las sociedades por acciones y, a falta de ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no se contrapongan a lo establecido en los estatutos.- DECIMO SEPTIMO: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguna de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, notificada en forma personal al otro socio, a través de un notario público competente, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS y se encuentra dividido en cincuenta acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas por don GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCIA. SEGUNDO TRANSITORIO: Mientras la sociedad tenga un solo accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias hechas a los accionistas en los estatutos y en la ley, se entenderán hechas al único accionista de la sociedad.- TERCERO TRANSITORIO: Queda expresamente facultado don GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCIA, ya individualizado en la comparecencia, para que, actuando, en nombre y representación de la “GRENA HORMIGONES Y MAQUINARIAS SpA” o “GRENA SpA”, puedan efectuar los trámites en Servicio de Impuestos Internos, obtención de clave secreta de Internet para operar ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitudes de timbraje de toda clase de libros, solicitud de claves electrónicas, facturas, boletas, registros y documentos y, asimismo, firmar, ingresar y tramitar en representación de la Sociedad cualquier informe, formulario o declaración que deba presentarse o tramitarse en el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República o la Municipalidad respectiva.- CUARTO TRANSITORIO:

Objeto social

- TERCERO: El capital de la sociedad será la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS, divididos en cincuenta acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal que suscribe y paga en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social. No será necesario imprimir láminas físicas de los títulos respectivos. La administración estará permanentemente facultada para aumentar el capital social para financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. Los accionistas tendrán derecho a percibir las utilidades que la Junta acuerde distribuir, y a participar en Juntas con derecho a voz y voto. CUARTO: La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los

Administración

Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Cuarenta y dos) Otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos; Cuarenta y tres) En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza; y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante, o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar, quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; Cuarenta y cuatro) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento.- OCTAVO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Alto Hospicio, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. DECIMO: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. DECIMO PRIMERO: La junta ordinaria de accionistas conocerá: I) el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos, si existiesen, y la aprobación o rechazo del balance y estados financieros presentados por el administrador o los liquidadores, cuando corresponda; II) la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos, y III) en general, cualquier material de interés que no sea propia de una junta extraordinaria. Son materias de junta extraordinaria de accionistas conocer y pronunciarse sobre modificaciones estatutarias y las materias señaladas en el artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas que sean aplicables de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.- DECIMO SEGUNDO: Las juntas de accionistas serán convocadas mediante correo electrónico enviada por el administrador a cada accionista, con a lo menos quince días corridos de anticipación a la fecha de la Junta. Los accionistas podrán asistir personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones suscritas, aún cuando se realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. DECIMO TERCERO: Las juntas de accionistas se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta del total de las acciones suscritas. DECIMO CUARTO: Todos los acuerdos de las juntas de accionistas se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin embargo, se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto para tomar cualquier acuerdo relativo a los aumentos de capital y a las materias enumeradas en el artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. DECIMO QUINTO: En los casos de aumento de capital, la junta de accionistas deberá aprobar los aportes no consistentes en dinero y sus estimaciones. DECIMO SEXTO: La sociedad sólo llevará el libro de actas de Juntas de Accionistas y el Registro de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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DARÍO CHACÓN VICENTELO, Notario Público Iquique, Paseo Baquedano Nº 702, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Mayo de 2022, repertorio nº 1159-2022 ante mí, GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCÌA, chileno, casado, factor de comercio, Cédula de Identidad diez millones veintiséis mil ochocientos veintinueve guión nueve, con domicilio en Avenida Los Cóndores número tres mil ciento ochenta y cuatro, de la Comuna de Alto Hospicio, transformó la empresa “TRANSPORTES GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCIA E.I.R.L.” ó “TRANS SAN JOSE E.I.R.L.”, en una Sociedad por Acciones, que se regirá por las normas que se señalan en las cláusulas siguientes y por las disposiciones establecidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, modificados por la Ley número veinte mil ciento noventa, publicada como ley de la República en el Diario Oficial de fecha cinco de Junio del año dos mil siete, y por las demás normas legales que sean aplicables, así como también por las normas que acordare en su caso la Junta de Accionistas y cuyos estatutos son los siguientes: ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad por Acciones que por este instrumento se constituye, será “GRENA HORMIGONES Y MAQUINARIAS SpA” pudiendo usar, también, indistintamente, frente a terceros y en especial banco e instituciones financieras, el nombre de fantasía de “GRENA SpA”.- SEGUNDO: La actividad económica que constituye el objeto y/o giro de la sociedad, será el Transporte de Carga y Pasajeros, el Alquiler a arrendamiento de equipo y maquinarias, equipos de transporte con o sin operador, alquiler de otros equipos de maquinarias y equipos sin operario, arrendamiento de bienes, Maquinarias para la Construcción, venta de materiales para la construcción, así como también la explotación agrícola y comercial, a través de la compra, venta, arrendamiento, permuta, consignación, de toda clase de mercaderías, sea al por mayor o al menudeo, sea a través de Zona Franca o régimen de extensión; asesorías, capacitaciones y servicios inmobiliarios, ; así como también la realización de toda clase, tipo o especie de actos de comercio, actividad u operaciones y que digan relación con su objeto.- TERCERO: El capital de la sociedad será la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS, divididos en cincuenta acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal que suscribe y paga en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social. No será necesario imprimir láminas físicas de los títulos respectivos. La administración estará permanentemente facultada para aumentar el capital social para financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. Los accionistas tendrán derecho a percibir las utilidades que la Junta acuerde distribuir, y a participar en Juntas con derecho a voz y voto. CUARTO: La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. QUINTO: El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. SEXTO: No será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad.- SEPTIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCÍA, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades, y sin que la enumeración sea taxativa podrá: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; depositar cheques, dinero o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos; Tres) Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones Financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco Estado y Corporaciones de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, con garantías o sin ellas. Con o sin reajustes, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; cuatro) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos de fondos mutuos de cualquier tipo; cinco) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuando se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Seis) Entregar y retirar en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; Siete) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes y servicios; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de aduana; Ocho) Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir toda clase de documentación relacionado con ello; Nueve) Celebrar contratos y convenios de inversión extranjera con el Fisco de Chile y/p el Comité de Inversiones Extranjeras y de organismos pertinentes y conforme a las disposiciones del Decreto Ley número seiscientos o de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central y al compendio de normas sobre cambios internacionales dictadas en dicho Banco Central y, en general en conformidad a cualquier disposición legal o reglamentaria actual o futura que regule los contratos y convenios de inversión extranjera; Diez) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre; Once) Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial, comparar y vender y, en general, divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; Doce) Celebrar, otorgar y suscribir por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, rescindirlos, resciliarlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos; Trece)Celebrar contratos preparatorios entre ellos, el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo o leasing toda clase de bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra; Catorce) Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; Quince) Dar y recibir especies en comodato, depósito mutuo y anticresis y convenir intereses y multas; dieciséis) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Diecisiete) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Dieciocho) Celebrar toda clase de contratos de cuenta en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Diecinueve) suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; Veinte)Contratar, desahuciar y en general poner término a prestaciones de servicio profesionales, contratos de trabajo y prestación de servicios, pactando sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; Veintiuno) En general, en todos, los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, dividendos, participaciones, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones y demás cláusulas y modalidades que procedan; Veintidós) Fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; Veintitrés)Requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o, facultar para ello; Veinticuatro) Renunciar a todo derecho o acción derivada de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Veinticinco) Pedir y otorgar rendiciones de cuenta. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veintiséis) Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Veintisiete) Ingresar a sociedades ya constituidas, y representarla en la que fuere socia, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuenta de participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumento de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socios, designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fuesen necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Veintiocho) Representar a la sociedad con derecho a voz y a voto en las juntas ordinarias y extraordinarias o especiales de la sociedad, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte; Veintinueve) Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas; Treinta)Dar y recibir bienes en anticresis; Treinta y uno)Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo; Treinta y dos) Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquier otra prohibición; Treinta y tres) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías; Treinta y cuatro) Conceder quitas y esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Treinta y cinco) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general, extinguir cualquier obligación, pudiendo asumir deudas de terceros; Treinta y seis) Constituir y pactar domicilios especiales; Treinta y siete) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes y adquirir y transferir las mismas. Celebra contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Treinta y Ocho) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Convenir con el Fisco o las municipalidades y otras corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública; Treinta y nueve) Ceder y adquirir derechos de suscriptor en compañías de telefonía y otras empresas de comunicaciones, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de servicios telefónicos, de fax, Internet y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos tanto con las mencionadas empresas como con otras personas naturales o jurídicas; Cuarenta) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública o fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguridad Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, servicio de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco Estado y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Retirar y recibir de empresas postales, Servicio de Aduanas, Líneas aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo, que venga destinado a nombre de la sociedad; Cuarenta y uno) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Cuarenta y dos) Otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos; Cuarenta y tres) En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza; y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante, o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar, quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; Cuarenta y cuatro) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento.- OCTAVO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Alto Hospicio, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. DECIMO: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. DECIMO PRIMERO: La junta ordinaria de accionistas conocerá: I) el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos, si existiesen, y la aprobación o rechazo del balance y estados financieros presentados por el administrador o los liquidadores, cuando corresponda; II) la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos, y III) en general, cualquier material de interés que no sea propia de una junta extraordinaria. Son materias de junta extraordinaria de accionistas conocer y pronunciarse sobre modificaciones estatutarias y las materias señaladas en el artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas que sean aplicables de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.- DECIMO SEGUNDO: Las juntas de accionistas serán convocadas mediante correo electrónico enviada por el administrador a cada accionista, con a lo menos quince días corridos de anticipación a la fecha de la Junta. Los accionistas podrán asistir personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones suscritas, aún cuando se realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. DECIMO TERCERO: Las juntas de accionistas se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta del total de las acciones suscritas. DECIMO CUARTO: Todos los acuerdos de las juntas de accionistas se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin embargo, se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto para tomar cualquier acuerdo relativo a los aumentos de capital y a las materias enumeradas en el artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. DECIMO QUINTO: En los casos de aumento de capital, la junta de accionistas deberá aprobar los aportes no consistentes en dinero y sus estimaciones. DECIMO SEXTO: La sociedad sólo llevará el libro de actas de Juntas de Accionistas y el Registro de Accionistas. DECIMO SEPTIMO: La comunicación entre la sociedad y sus accionistas será por medio de correo electrónico, enviado desde el correo de la sociedad por el administrador al correo electrónico que cada socio tenga registrado en la sociedad. Cualquier socio podrá solicitar impresión material del correo enviado por el administrador, en el evento de alegarse falta de aviso oportuno y efectivo. DECIMO OCTAVO: Cada vez que sea necesario precisar en general a qué accionistas corresponde un determinado derecho social, se considerarán aquéllos que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación a aquél desde el cual puede ejercerse el derecho.- DECIMO NOVENO: Al treinta y uno de Diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. VIGÉSIMO: La junta de accionistas será soberana para acordar repartir dividendos definitivos sin estar sujeta a mínimos. VIGÉSIMO PRIMERO: Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances aprobados por juntas generales de accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades generales del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.- VIGÉSIMO SEGUNDO: No se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo que la junta de accionistas así lo acuerde. En este último caso, la designación se efectuará con el fin que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y le informen por escrito sobre el cumplimiento de este encargo.- VIGÉSIMO TERCERO: La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada. VIGÉSIMO CUARTO: Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas. La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derecho.- VIGÉSIMO QUINTO: Cualquier duda, dificultad o controversia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará la el Juez de Letras en lo civil del domicilio social. Los accionistas hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta tres árbitros de los propuestos por el Juez de Letras. En contra de las resoluciones del árbitro que sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción.- VIGÉSIMO SEXTO: En el silencio de estos estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio u otras que se dicten para las sociedades por acciones y, a falta de ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no se contrapongan a lo establecido en los estatutos.- DECIMO SEPTIMO: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguna de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, notificada en forma personal al otro socio, a través de un notario público competente, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS y se encuentra dividido en cincuenta acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas por don GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCIA. SEGUNDO TRANSITORIO: Mientras la sociedad tenga un solo accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias hechas a los accionistas en los estatutos y en la ley, se entenderán hechas al único accionista de la sociedad.- TERCERO TRANSITORIO: Queda expresamente facultado don GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCIA, ya individualizado en la comparecencia, para que, actuando, en nombre y representación de la “GRENA HORMIGONES Y MAQUINARIAS SpA” o “GRENA SpA”, puedan efectuar los trámites en Servicio de Impuestos Internos, obtención de clave secreta de Internet para operar ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitudes de timbraje de toda clase de libros, solicitud de claves electrónicas, facturas, boletas, registros y documentos y, asimismo, firmar, ingresar y tramitar en representación de la Sociedad cualquier informe, formulario o declaración que deba presentarse o tramitarse en el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República o la Municipalidad respectiva.- CUARTO TRANSITORIO: Se faculta al portador de una copia de este instrumento y de su extracto para que requiera las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la legalización de la sociedad. Se confiere poder don GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCIA, para que en nombre de las partes otorgue las escrituras, aclaratorias, rectificatorias, enmendaturas, supletorias o de saneamiento, según la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y cuatro, con el objeto de salvar o reparar omisiones, errores o dudas de cualquier especie que pudiese presentar este instrumento. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto, para que requiera las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que sean de rigor para la legalización de este contrato.- Demás estipulaciones en escritura señalada. Iquique 23 de Mayo de 2022.