PALACIOS Y SCHMALFELDT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2022
- Repertorio
- 2081-2022
- Notario
- Jenson Aaron Kriman Núñez
- Oficio
- Segunda Notaria de San Antonio
- Comuna
- San Antonio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJenson Aaron Kriman Núñez, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de San Antonio, con oficio en Avenida Lauro Barros N°96, Certifico que: Por escritura pública de hoy, Repertorio N°2081-2022, de fecha 01 de Junio de 2022; ante mí: don EUGENIO PALACIOS LABBÉ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guion dos, y don CRISTIAN GUSTAVO SCHMALFELDT ALLENDE, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Barros Luco número mil seiscientos trece, oficina setecientos cuatro, Barrancas, San Antonio, modifican la sociedad “PALACIOS Y SCHMALFELDT LIMITADA”, Rut N°77.382.610-2; inscrita a fojas 131 vuelta N° 139 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de 1999, en los siguientes términos: “CLÁUSULA QUINTA: El capital social original de trescientos mil pesos se aumenta a quinientos mil pesos, que se aportan y enteran de la siguiente forma: Don EUGENIO PALACIOS LABBÉ aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos equivalentes al treinta por ciento del capital social, pagados y enterados en caja social. Don CRISTIAN GUSTAVO SCHMALFELDT ALLENDE aporta la suma de trescientos cincuenta mil pesos equivalentes al setenta por ciento del capital social, pagados y enterados en caja social.- CLÁUSULA DÉCIMA: Las utilidades, gastos y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes, esto es: al socio EUGENIO PALACIOS LABBÉ le corresponderá un treinta por ciento; y al socio CRISTIAN GUSTAVO SCHMALFELDT ALLENDE le corresponderá un setenta por ciento. Al efecto, los comparecientes efectuarán liquidaciones por mensualidades vencidas, en las que se considerarán ingresos, gastos, infraestructura, trabajadores y provisiones de fondo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En San Antonio, a 15 de Junio de 2022.