Loteo Patagonia Ibáñez SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2022
- Repertorio
- 5806-/2022
- Notario
- JORGE LOBOS DÍAZ
- Domicilio
- don Cosme Fernando Gomila Gatica
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $356.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DÍAZ, Abogado, Notario Público Suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita número veinte, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 06 de junio del año 2022, Repertorio N° 5.806.-/2022, otorgada ante el Titular, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Loteo Patagonia Ibáñez SpA”, celebrada en la ciudad de Santiago el día 19 de mayo de 2022, en la que se acordó: A) Aumentar el capital social en la suma de 40 millones de pesos; B) Modificar el artículo sexto de los Estatutos Sociales, fijándolo como sigue: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de trescientos cincuenta y seis millones de pesos, dividido en trescientas cincuenta y seis mil acciones, estas a su vez divididas de la siguiente manera: A) En la cantidad de mil acciones de Serie A, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor entre sí, correspondiente conjuntamente a un millón de pesos del capital social, y las que serán las únicas que gozarán de derecho a voto en la sociedad, y; B) en la cantidad de trescientas cincuenta y cinco mil acciones de Serie B, preferentes, nominativas, sin valor nominal y de igual valor entre sí, correspondientes conjuntamente a trescientos cincuenta y cinco millones de pesos del capital social, siendo de la naturaleza de su preferencia el que éstas acciones no gozarán de derecho a voto en la Sociedad”, y; C) Adecuar el artículo primero transitorio de los Estatutos Sociales. Capital social: $356.000.000 dividido en 356.000 acciones, a su vez divididas en 1.000 acciones de Serie A, las que se encuentran íntegramente suscritas y que serán pagadas en el plazo de tres años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad y del modo dispuesto en los Estatutos, y; 355.000 acciones de Serie B, las que quedan en posesión de la misma Sociedad como acciones de propia emisión, con la obligación de proceder a su enajenación conforme a los plazos y modos establecidos en las normas estatutarias y legales respectivas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de junio del año 2022.- Jorge Lobos Díaz. Notario Suplente.-