MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Licorería La Colina SpA

RUT 76193549-6 CVE 2144574
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2022
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2022
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta N°414, comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos certifico: Por escritura pública de fecha 26 de Mayo 2022, Repertorio número 4598-2022, ante mí: don MANUEL DAMIAN NAHUELHUAL QUILAQUEO, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número 6.504.167-4, con domicilio en Los Maníos 145, comuna y ciudad de Puerto Montt y don ANDRES LEONARDO MÜLLER GÓMEZ, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad y rol único tributario número 6.113.234-1, con domicilio en Coronel Pedro Lagos número 19, mazana dos, Población René Schneider, comuna y ciudad de Puerto Montt, CRISTIAN ESTEBAN NAHUELHUAL MANCILLA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 16.924.561-1, domiciliado en Volcán Socompa número 1885, Villa Sol de Oriente, comuna de Puerto Montt y doña YESSICA VIVIANA MANSILLA MÉNDEZ, chilena, empleada, soltera, cédula de identidad número 14.346.971-9, con domicilio en Valencia 1907, Jardín Norte de la ciudad y comuna de Puerto Montt, modificaron la sociedad COMERCIALIZADORA LA COLINA SpA o LICORERÍA LA COLINA SpA, rol único tributario número 76.193.549- 6, cuyo capital es la suma de $20.000.000 dividido en 10.000 acciones, constituida por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2012 en la Segunda Notaría de Puerto Varas con oficio en la comuna de Llanquihue de don Ricardo Fontecilla Gallardo, se publicó en el Diario Oficial el 7 de junio de 2012, y se encuentra inscrita en extracto a fojas setecientos setenta vuelta número seiscientos cuarenta y tres del Registro de Comercio del año dos mil doce. El capital social suscrito y pagado asciende a la suma de $20.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Los socios participan en partes iguales en el capital social, esto es, don MANUEL DAMIAN NAHUELHUAL QUILAQUEO y don ANDRES LEONARDO MÜLLER GÓMEZ son dueños exclusivos de 5.000 acciones cada uno, en el sentido que sigue; el socio don ANDRES LEONARDO MÜLLER GÓMEZ, vendió, cedío y transfierió la totalidad de las acciones que éste le pertenecen en la sociedad a don CRISTIAN ESTEBAN NAHUELHUAL MANCILLA, y a su vez el socio don MANUEL DAMIAN NAHUELHUAL QUILAQUEO, vende cede y transfiere a doña YESSICA VIVIANA MANSILLA MÉNDEZ, quienes compran, adquieren y acepta para sí, 5.000 acciones cada uno que corresponden al 50% del capital social de que cada uno de los cedentes posee en dominio exclusivo en la sociedad, en este acto los comparecientes declaran expresamente que la venta de acciones y cesión de derechos sociales precedente, comprende todos los derechos, acciones, utilidades, saldos en cuenta corriente, otros valores, créditos, activos y facultades que a cualquier título y cualquiera sea su origen hubiere tenido el cedente en la sociedad o contra la misma, de tal forma que los cesionarios pasan a ocupar íntegramente el lugar y posición de la cedente en la sociedad, subrogándose unos a otros para todos los efectos legales y contractuales respecto de los derechos cedidos, en otras palabras don CRISTIAN ESTEBAN NAHUELHUAL MANCILLA y doña YESSICA VIVIANA MANSILLA MÉNDEZ ocuparán el lugar y posición que tuvo el cedente don ANDRÉS LEONARDO MÜLLER GÓMEZ y don MANUEL DAMIAN NAHUELHUAL QUILAQUEO en la sociedad, por los derechos sociales cedidos. El precio de la cesión de las acciones corresponde a la cantidad única, total y definitiva de $20.000.000 precio, que la parte cesionaria pagó a la parte cedente de contado y en dinero efectivo conjuntamente con el otorgamiento del contrato de cesión de acciones y en la siguiente proporción; don CRISTIAN ESTEBAN NAHUELHUAL MANCILLA pagó la suma de $10.000.000 a don ANDRÉS LEONARDO MÜLLER GÓMEZ y doña YESSICA VIVIANA MANSILLA MÉNDEZ paga la suma de $10.000.000 al cedente don MANUEL DAMIAN NAHUELHUAL QUILAQUEO, declarando el Vendedor haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el Precio. Asimismo, los cesionarios declaran haber recibido los Títulos a su entera conformidad. Luego de la cesión de acciones el capital social y los socios en la sociedad está distribuido del modo que se pasa a señalar, don CRISTIAN ESTEBAN NAHUELHUAL MANCILLA y doña YESSICA VIVIANA MANSILLA MÉNDEZ, son dueños exclusivos de 5.000 acciones cada uno, correspondiéndoles de dicha manera una participación del 50% ciento en el capital social. En consideración al cambio de propiedad en las acciones de la sociedad y su desvinculación total con ésta de la parte cedente don ANDRÉS LEONARDO MÜLLER GÓMEZ y don MANUEL DAMIAN NAHUELHUAL QUILAQUEO, renuncian a la REPRESENTACIÓN y USO DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD, cargo que detentaban indistintamente en forma conjunta o separada y anteponiendo sus firmas a la razón social, detentaban desde la constitución social señalada en detalle, precedentemente, atendida la renuncia que se da cuenta en la presente cláusula, doña YESSICA VIVIANA MANSILLA MÉNDEZ y don CRISTIAN ESTEBAN NAHUELHUAL MANCILLA, vienen en modificar el Titulo Tercero, Artículo Octavo del estatuto social en lo concerniente a designar en la labor de “Administración, Representación y uso del nombre social” a la socia doña YESSICA VIVIANA MANSILLA MÉNDEZ, cédula de identidad número 14.346.971-9, quien llevará a cabo dicha administración con los más amplios poderes de administración y disposición de bienes, pudiendo obligar a la sociedad válidamente en toda clase de actos y contratos. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, la “Administradores” estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades: UNO: Celebrar contratos de promesa.- DOS: Adquirir, comprar, vender y enajenar a cualquier título, transferir, ceder, dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, y celebrar toda clase de actos y contratos nominados o innominados respecto de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles, inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio y documentos negociables en general.- TRES: Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves o aeronaves; dar y recibir en prenda bienes muebles, derechos, acciones, bonos, créditos, valores y todo bien susceptible de este gravamen, ya se trate de prendas civiles con o sin desplazamiento, comerciales, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo, industriales u otras especiales; constituir, posponer, aceptar y cancelar toda clase de garantía o caución, prohibiciones, usufructos y otros gravámenes y limitaciones de dominio respecto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ceder traspasar, y aceptar cesiones y traspaso de toda clase de bienes, derechos y créditos.- CUATRO: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro.- CINCO: Celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza que sean, yaseacon instituciones bancarias y de crédito en general, nacionales o extranjeras, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Cooperativas y otros, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, especialmente contratos; abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, tanto de depósito, de crédito, de ahorro o especiales y girar y sobregirar en ellas; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, sea mediante escrituras públicas o privadas, suscripción de pagarés, descuento o aceptación de letras de cambio o de otros documentos, contratar avances o préstamos contra aceptación de letras o en cualquier otra forma que acostumbren los Bancos; girar, cobrar, cancelar, revalidar, suscribir, afianzar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, prorrogar, avalar, endosar en dominio en garantía, en cobranza con o sin restricciones y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y cualquier efecto de comercio, en cuanto sean susceptibles de todas o algunas de estas modalidades; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, sean o no bancarias, hacer, suspender y retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales y otros; firmar y/o afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía, contratar y cancelar boletas de garantía; celebrar con Bancos Comerciales, de Fomento, Banco del Estado de Chile, Instituciones de Crédito, privadas, fiscales o semifiscales, centralizadas o descentralizadas, organismos de administración autónoma, sean estos nacionales o extranjeros, todo tipo de operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías o reajustes, ya sea en forma de mutuo, pagarés, avances contra aceptación de letras de cambio o de cualquiera otra forma.- SEIS: Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellos y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas.- SIETE: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio.- OCHO: Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad.- NUEVE: Cobrar y percibir, de los Bancos y de cualquier persona natural o jurídica los dividendos de acciones, crías, reajustes, intereses, bonos, valores y cualquier suma o bien que pertenezca o corresponda a la sociedad sea que ello provenga de depósitos, descuentos, valores hipotecarios reajustables, de otros documentos del mercado de capitales o cualquiera que sea su fuente o causa, otorgando al efecto los recibos de dinero, cancelaciones, finiquitos, traspasos, resguardos y otros instrumentos que fueren menester; pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad.- DIEZ: Contratar operaciones de cambio, en cualquier moneda y abrir, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simples o documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional; firmar, endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, pólizas de Aduana y Seguros, facturas, certificados de todo tipo y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad; depositar y/o retirar acciones, bonos, valores y cualquier documento o bien, sea en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad y abrirlas; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros.- ONCE: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades.- DOCE: Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, de confección o construcción de obra material, de transporte, de fletamento, de trabajo, de arrendamiento de cosas y cualquier otro acto o convención, aún autocontratando, modificar y poner término de cualquier forma a tales actos; concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales, de comunidades, de sindicatos, de asociaciones y cuentas en participación, de corporaciones, de asociaciones gremiales y cooperativas, ingresar a las ya constituidas, asistir a sus reuniones y juntas con derecho a voz y voto y concurrir a la prórroga, modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forma parte; concurrir a subastas o licitaciones públicas o privadas y adjudicarse toda clase de bienes en cualquiera condición.- TRECE: Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar riesgos, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad.- CATORCE: Pactar indivisiones, celebrar contratos de cualquier especie; constituir servidumbres, usufructos, uso, habitación, aceptar daciones en pago, renunciar y reconocer acciones y deudas, reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente; efectuar y aceptar cesiones; donar, gratificar, hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, valores, billetes, pagarés, títulos de créditos y efectos de comercio; renunciar a acciones y derechos y posponerlos a otros; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos condiciones y modalidades que estimen convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar, dar por terminados y retractarse de los actos y contratos que celebre o modificar sus estipulaciones; novar, remitir, compensar, pagar y extinguir por cualquier medio toda clase de créditos, deudas y obligaciones, sean civiles, comerciales, naturales o de otra especie; exigir rendiciones de cuenta, impugnarlas y aprobarlas.- QUINCE: Aceptar y rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y concurrir a todos los actos que requiera la partición de esas herencias y comunidades en general; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia certificada, encomiendas, paquetes, giros, valores, dineros y cualquier bien, mercaderías o documentos, de las oficinas postales, telegráficas, aéreas, ferroviarias, marítimas y otras.- DIECISÉIS: Efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio, en moneda nacional y extranjera, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación, ante cualquier organismo y autoridad inclusive comprar y vender divisas y moneda extranjera, efectuar aportes de capital extranjero, internar bienes con cargo a ellos, liquidar divisas y celebrar los contratos respectivos; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, comprar y vender divisas, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte integrante del texto de los registros de importación, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- DIECISIETE: Representar a la sociedad ante las autoridades de gobierno, administrativas, técnicas, judiciales, municipales, autónomas, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica, con toda clase de presentaciones, declaraciones aún obligatoria, peticiones, y modificarlas o desistirse a ellas.- DIECIOCHO: Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, dar en prenda y negociar en cualquier forma, toda clase de acciones, bonos, pagarés, debentures, y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, títulos de créditos, certificados warrants, sean emitidos por el Estado o por particulares, firmar todos los instrumentos que sea necesario para llevar a cabo tales operaciones y fijar los precios, plazos, condiciones o modalidades de tales actos o contratos; establecer almacenes generales de depósito.- DIECINUEVE: Solicitar y aceptar licencias, permisos, autorizaciones oficiales de cualesquiera naturaleza, registrar, utilizar y explotar marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros privilegios, como también adquirirlos a cualquier título.- VEINTE: Contratar empleados y obreros y fijarles sus funciones y remuneraciones, celebrando los respectivos contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término mediante desahucio u otra forma legal. VEINTIUNO: Presentar ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y otras entidades financieras, u otras que se requirieren, solicitudes, registros, licencias y declaraciones, y acompañar toda clase de documentos, pedir y autorizar las modificaciones y/o anulaciones de operaciones ya aprobadas o de cualquiera de sus condiciones; ofrecer, rendir y sustituir garantías de cualquier especie y en cualquier forma.- VEINTIDÓS: Señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción.- VEINTITRÉS: Otorgar poderes o mandatos especiales o generales, con todas las facultades que se estimen necesarias y pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades sociales, pudiendo delegar todas y cada una de las facultades de administración de la sociedad en un tercero extraño a ella, sea personal natural o jurídica; revocar, delegar o ampliar el mandato en todo o en parte. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal ordinario, administrativo oespecial conlas más amplias facultades, pudiendoademás delegar el mandato. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y en especial, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, comprometer, transigir incluso extrajudicialmente, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo siempre designar abogados patrocinantes confiriéndoles las facultades ya señaladas, y revocar tales designaciones a su arbitrio. Queda especialmente facultada la administradora y el gerente para auto contratar. La Administradora durará en sus funciones hasta que sea remplazado por acuerdo adoptado por el accionista o los accionistas según sea el caso.- Demás estipulaciones del estatuto social se mantienen sin modificación.