INMOBILIARIA PATAGONIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2022
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $260.000.000 CLP
- Duración
- 3 años a contar de esta fecha, renovable tácita y automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al final del período que en curso mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos 6 meses de finalizar el respectivo período
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don HECTOR ANTONIO LOPEZ FAUNDEZ, factor de comercio, y don HECTOR ROGELIO LOPEZ COLINAS, licenciado en bioquímica, ambos con domicilio en calle General Urrutia 145, sector Lican Ray, comuna de Villarrica, Novena Región, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada a monto aportes. Objeto de la sociedad será la compra, venta, adquisición, administración, arrendamiento y explotación con fines de renta, de bienes raíces rurales y urbanos, por cuenta propia o de terceros; la explotación agrícola y/o frutícola, y /o ganadera, y /o forestal de predios rústicos; e inversiones y otros rubros que los socios o administradores determinen. Razón social será “INMOBILIARIA PATAGONIA LIMITADA”; y pudiendo usar la sigla de “PATAGONIA LTDA.” Domicilio la ciudad y comuna de Villarrica, sin perjuicio de que puedan establecer sucursales o agencias en el resto del país o en el extranjero Uso de la razón social y la administración de la sociedad, corresponderá única y exclusivamente al socio don HECTOR ROGELIO LOPEZ COLINAS, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá ejecutar al efecto todos los actos, contratos y convenciones inherentes al objeto social, en la forma amplia. En especial los indicados en instrumento extractado, sin que la enumeración sea taxativa. Capital: $260.000.000.-, que se paga así: HECTOR ANTONIO LOPEZ FAUNDEZ, aporta $250.000.000.-, que entera aportando, en dominio pleno, las acciones y derechos que le corresponden en el SITIO NUMERO UNO, de la manzana 40, ubicado en la población de Lican Ray, Comuna de Villarrica inscrito a fojas 2114 N°1767 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2017, singularizado en instrumento que extracto; y HECTOR ROGELIO LOPEZ COLINAS, aporta $10.000.000.-, que enterará dentro del plazo de 3 años contados desde esta fecha, a medida que necesidades sociales lo requieran, en dinero efectivo, aporte de bienes muebles o inmuebles, revalorización de capital, capitalización de utilidades o en cualquier otra forma legal.- Duración: 3 años a contar de esta fecha, renovable tácita y automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al final del período que en curso mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos 6 meses de finalizar el respectivo período. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 08 Junio 2022.