Comercial Santi Spiritus Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2022
- Repertorio
- 2008-2022
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular, 15° Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández N°193-201, Locales 101-102, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de mayo de 2022, repertorio 2008-2022, ante mí, Juan Alejandro Barrientos Velásquez, c.i. 8.054.475-8, domiciliado en calle Pérez Valenzuela mil doscientos nueve, comuna de Providencia, Región Metropolitana y Amparo Mildrey Arocha López, c.i. 14.669.544-2, domiciliada en calle Nueva de Lyon número ciento cinco, oficina ciento veintitrés, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifican la cláusula sexta de la sociedad “Comercial Santi Spiritus Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 30 de abril 2009 en la 49 Notaria de Santiago dedon Enrique Tornero Figueroa, inscrita a fojas 23.416 N°15.917 año 2009 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago, debiendo quedar como sigue: “SEXTO: el capital social será la suma de $10.000.000, enterándose un $1.000.000 en efectivo al momento de firmarse esta escritura y el saldo de $9.000.000 se enterará en un plazo de máximo de 3 años en dinero en efectivo, en especies según acuerden los socios. El aporte inicial de $1.000.000 se entera de la siguiente forma: a) Amparo Mildrey Arocha López, la suma de $990.000, este aporte representa el 99% del capital social y se entera en dinero en efectivo ingresado en caja social; y b) Juan Alejandro Barrientos Velásquez la suma de $10.000, este aporte representa el 1% del capital social.” Los comparecientes certifican que la participación en la sociedad no ha variado, quedando doña Amparo Mildrey Arocha López con el 99% de la participación social y don Juan Alejandro Barrientos Velásquez con el 1% de la participación social. En todo lo no modificado rigen clausulas pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2022.