WORKMATE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2022
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en presente artículo”. Además, se modifica Artículo Séptimo de los estatutos sociales que queda del siguiente modo: “ARTÍCULO SÉPTIMO. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo reelegirse. Para ser director no se requerirá ser accionista de la sociedad”. “Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de mayo de 2022
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Extraordinaria de Accionistas de WORKMATE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A | socio | 76737160-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogada, Titular 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Certifico: Por escritura de fecha 04 de marzo de 2022, ante mí, LUZ ANDREA MARAMBIO REYNES, factor de comercio, CI N°7.313.003-4, domiciliada en avenida Santa María 2.274, comuna de Providencia, Región Metropolitana, debidamente facultada, redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de WORKMATE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A., RUT N°76.737.160-8, inscrita a fojas 101237, N°49587, del Registro de Comercio del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que modifica Artículo Cuarto de los Estatutos sociales, quedando del siguiente modo: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá como objeto Poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. Especialmente para la prestación de servicios, asesorías, estudios de seguridad, Recursos Humanos en materias inherentes a la seguridad privada. Cumplimiento del Objeto social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en presente artículo”. Además, se modifica Artículo Séptimo de los estatutos sociales que queda del siguiente modo: “ARTÍCULO SÉPTIMO. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo reelegirse. Para ser director no se requerirá ser accionista de la sociedad”. “Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de mayo de 2022.