SOCIEDAD COMUNICACIONES DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2022
- Notario
- VÍCTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO
- Oficio
- Primera Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMUNICACIONES DEL SUR LIMITADA | socio | 76137670-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVÍCTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Notario Público Titular Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo 165, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de 13 de Junio de 2022, ante mí, PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO y CARLOS ALBERTO MANSILLA BARRIA, todos con domicilio en Calle Dalmiro Catalán 188, comuna de Puerto Montt, modificaron SOCIEDAD COMUNICACIONES DEL SUR LIMITADA, R.U.T. 76.137.670-5, constituida por escritura pública de 07/07/2004 ante Notario Público de Puerto Montt Carmen Raquel Ojeda Cáceres, inscrita fojas 665 Nº411 en Registro de Comercio de Concepción el año 2004, publicado en Diario Oficial el 28/07/2004 y posteriormente modificada mediante escritura Posteriormente por escritura pública de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, otorgada en la notaría de Puerto Montt de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, de modifico la sociedad en lo que se refiere a sus socios. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas quinientos ocho vuelta número trescientos uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año dos mil veintidós, y se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós. Modificación. Los comparecientes acordaron modificar la Sociedad Comunicaciones del Sur Limitada en su artículo cuarto. “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá al Gerente General don HECTOR PATRICIO COROMINAS VIZCAYA, chileno, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco guion seis, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representara con las más altas facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y sin que la enumeración sea taxativa, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. En lo demás rige pacto primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 14 Junio 2022.