INVERSIONES SAINT PALAIS II LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2022
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha nueve de Junio de dos mil veintidós, ante mí, don RAUL ALEJANDRO CARRASCO ORELLANA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos diez mil ochocientos setenta y cinco guión siete, domiciliado en calle Holandesa número cero setecientos cuarenta y cinco, departamento trescientos uno de la ciudad de Temuco, en representación de doña JULIA VERONICA FATIMA DIHARCE DONETCH, chilena, enfermera universitaria, divorciada, Cédula Nacional de Identidad número tres millones setecientos sesenta y dos mil setecientos noventa guión nueve, de doña JULIA CAROLINA GEBHARD DIHARCE, chilena, soltera, periodista, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones setecientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro guión ocho; y, de doña KARLA LORENA DE FATIMA GEBHARD DIHARCE, chilena, casada, separada de bienes, empleada, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos uno guión dos, expuso: a) Por escritura pública de fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Tadres Hales, se constituyó la sociedad INVERSIONES SAINT PALAIS II LIMITADA, la que se inscribió a fojas ochocientos dieciséis vuelta Número seiscientos veintinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil cuatro.- B) Por escritura pública de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Tadres Hales, doña JULIA VERONICA FATIMA DIHARCE DONETCH, vendió, cedió y transfirió a doña KARLA LORENA DE FATIMA GEBHARD DIHARCE, el total de su participación en la citada sociedad, la que se inscribió a fojas mil treinta y siete vuelta número seiscientos once, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil dieciocho.- ESCRITURA A RECTIFICAR: Por escritura pública del trece de mayo de dos mil veintidós, suscrita ante el Notario Público don Jorge Tadres Hales, doña JULIA VERONICA FATIMA DIHARCE DONETCH, en representación de doña JULIA CAROLINA GEBHARD DIHARCE, vendió, cedió y transfirió a doña KARLA LORENA DE FATIMA GEBHARD DIHARCE, y a doña JULIA VERONICA FATIMA DIHARCE DONETCH, el QUINCE y CINCUENTA POR CIENTO respectivamente a cada una, de su participación en la citada sociedad.- PRESENTE RECTIFICACION: por un error de digitación no fue señalada correctamente: Uno.- La fecha de venta por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Tadres Hales, por la cual doña JULIA VERONICA FATIMA DIHARCE DONETCH, vendió, cedió y transfirió a doña KARLA LORENA DE FATIMA GEBHARD DIHARCE, el total de participación que tenía en la sociedad, debiendo quedar en definitiva: CLAUSULA PRIMERA. Letra B) Por escritura pública de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Tadres Hales, doña JULIA VERONICA FATIMA DIHARCE DONETCH, vendió, cedió y transfirió a doña KARLA LORENA DE FATIMA GEBHARD DIHARCE, el total de su participación en la citada sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas mil treinta y siete vuelta número seiscientos once, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil dieciocho.- Dos.- Respecto de la cláusula SEGUNDA: VENTA DERECHOS SOCIALES. Se incurrió en un error de digitación en las letras B de cada venta, en cuanto a señalar el monto de dinero de saldo de precio de cada cuota a pagar por cada compradora, en ambos casos se señaló que las cuotas serían de dos millones quinientos mil pesos, lo cual es errado. En consecuencia de rectifica la clausula SEGUNDA la que deberá quedar en definitiva como sigue: “SEGUNDO: VENTA DERECHOS SOCIALES: UNO.- Por el presente instrumento doña JULIA CAROLINA GEBHARD DIHARCE, vende, cede y transfiere el CINCUENTA POR CIENTO de su participación, acciones y derechos respecto de sociedad INVERSIONES SAINT PALAIS II LIMITADA a doña JULIA VERONICA FATIMA DIHARCE DONETCH, en la suma única y total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, que se pagaran: A) con un abono inicial de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, que se pagaron con anterioridad a la celebración de la presente escritura, declarando la cedente haber recibido a su entera conformidad el pago del precio; B) El saldo de CINCO MILLONES DE PESOS, se pagará en CINCO CUOTAS anuales, iguales y sucesivas de un millón de pesos cada una, pagándose la primera cuota en el mes de febrero de dos mil veintitrés y así sucesivamente. Las cuotas no generarán intereses.- DOS.- Por el presente instrumento doña JULIA CAROLINA GEBHARD DIHARCE, vende, cede y transfiere el QUINCE POR CIENTO de su participación, acciones y derechos respecto de sociedad INVERSIONES SAINT PALAIS II LIMITADA a doña KARLA LORENA DE FATIMA GEBHARD DIHARCE en la suma única y total de QUINCE MILLONES DE PESOS, que se pagarán de la siguiente manera: A) con un abono inicial de DIEZ MILLONES DE PESOS, que se pagaron con anterioridad a la celebración de la presente escritura, declarando la cedente haber recibido a su entera conformidad el pago del precio; B) El saldo de CINCO MILLONES DE PESOS, se pagará en CINCO CUOTAS anuales, iguales y sucesivas de un millón de pesos, cada una, pagándose la primera cuota en el mes de febrero de dos mil veintitrés y así sucesivamente. Las cuotas no generarán intereses.“.- En lo no modificado rige íntegramente escritura pública de fecha trece de mayo de dos mil veintidós.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 14 de Junio de 2022.-