Inmobiliaria Umbral del Sur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2022
- Repertorio
- 5876/2022
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Será la será la ciudad de Santiago, comuna del mismo nombre, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la sociedad será de veinte años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
La explotación mediante el de los inmuebles que adquiera por cualquier forma y la inversión en toda clase bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, títulos o valores mobiliarios, acciones o derechos en sociedades e instrumentos financieros; administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos y percibir sus frutos; asumir representaciones; crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y formar parte de ellas; y realizar todas las demás actividades conexas o conducentes a los rubros señalados o que los socios acuerden
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María de los Ángeles Serrano López de Heredia, cédula nacional de identidad N° 7.286.386-0, que representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes ex Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, Comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 08/06/2022, repertorio 5.876/2022, los señores Camilo Andrés Serrano Díaz, domiciliado en calle Flores Millán mil ochocientos setenta y uno, casa treinta y uno B, comuna de Chillán, Región Ñuble y Andrea Serrano López de Heredia, con domicilio en calle Camino del Alarife 1029 , comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inmobiliaria Umbral del Sur Limitada”. Objeto: La explotación mediante el de los inmuebles que adquiera por cualquier forma y la inversión en toda clase bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, títulos o valores mobiliarios, acciones o derechos en sociedades e instrumentos financieros; administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos y percibir sus frutos; asumir representaciones; crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y formar parte de ellas; y realizar todas las demás actividades conexas o conducentes a los rubros señalados o que los socios acuerden. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María de los Ángeles Serrano López de Heredia, cédula nacional de identidad N° 7.286.386-0, que representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Domicilio: Será la será la ciudad de Santiago, comuna del mismo nombre, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de veinte años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportan en arcas sociales, en este acto, al contado, y en dinero efectivo, en la proporción de un noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento el socio don Camilo Andrés Serrano Díaz y de un cero coma cero uno por ciento doña Andrea Serrano López de Heredia. Responsabilidad. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. mmo.