IMPOSUR ARRIENDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2022
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- N. fantasía
- “IMPOSUR ARRIENDO LTDA”.- El capital social se integró por la suma de $10.000.000, enterado en las arcas sociales.- El extracto del contrato social se inscribió a fojas 369 vuelta, bajo el Nº 182, del Registro de Comercio de Curicó, correspondiente al año 2022.- La sociedad se encuentra domiciliada en la Comuna de Curicó.- Por el presente acto e instrumento, los comparecientes otorgantes vienen en modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Sociedad, en lo relativo al domicilio, la cual se reemplaza en su parte final por lo siguiente: “Su domicilio será en la Comuna de Coronel, sin perjuicio que puedan establecerse agencias, sucursales o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero.” En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social primitivo
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de junio de 2022, Rep. Nº 2305, ante mí, don BORIS JERSON MORAGA CELIS, empresario, domiciliado en comuna San Pedro de la Paz, Avenida Nahuelbuta número 1720, departamento 24, Península de Andalué; y don FRANCISCO JOSÉ CEPEDA JACQUES, empresario, domiciliado en la comuna de Curicó, Benedicto León número 791, departamento 56, piso 5, de paso en ésta; quienes por escritura pública de fecha 8 de abril de 2022, ante Notario de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, constituyeron sociedad responsabilidad limitada cuya razón social es “IMPOSUR ARRIENDO LIMITADA”, nombre de fantasía: “IMPOSUR ARRIENDO LTDA”.- El capital social se integró por la suma de $10.000.000, enterado en las arcas sociales.- El extracto del contrato social se inscribió a fojas 369 vuelta, bajo el Nº 182, del Registro de Comercio de Curicó, correspondiente al año 2022.- La sociedad se encuentra domiciliada en la Comuna de Curicó.- Por el presente acto e instrumento, los comparecientes otorgantes vienen en modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Sociedad, en lo relativo al domicilio, la cual se reemplaza en su parte final por lo siguiente: “Su domicilio será en la Comuna de Coronel, sin perjuicio que puedan establecerse agencias, sucursales o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero.” En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 14 de junio de 2022.