MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Gaete y Compañía Limitada

RUT 77743830-1 CVE 2144095
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2022
Notaría
Pública de San Miguel

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2022
Notario
Suplente de don JORGE REYES BESSONE
Oficio
Novena Notaría Pública de San Miguel
Comuna
Pública de San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la producción, fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta y bodegaje de todo tipo de muebles, alfombras, plantas y cualquier otro producto que pueda servir para el equipamiento y)o decoración de inmuebles; la asesoría, consultoría, capacitación, estudio y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, de arquitectura, de decoración y)o construcción; la inversión en toda clase de bienes ya sean corporales o incorporales, muebles o inmuebles; y en general realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro antes descrito y que de común acuerdo fijen los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de junio de 2022, ante mí: María Paz Gaete Vicuña, Rodrigo Andrés Monreal Haase, y Comercial La Blanquería Limitada, debidamente representada, todos domiciliados en piedra roja N° 1351, casa A, Las Condes, los dos primeros en su calidad de únicos y actuales socios modificaron la sociedad “Gaete y Compañía Limitada” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 24.051 Nº 19.467 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001, en el siguiente sentido: a) Rodrigo Andrés Monreal Haase, vende, cede y transfiere a Comercial La Blanquería Limitada, quien debidamente representada, compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes a un 49% de la participación social, en precio señalado en escritura extractada. Se modifica y reemplaza artículo 5 de los estatutos sociales en el sentido que el capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: a) doña María Paz Gaete Vicuña, aporta la suma de $500.000 equivalentes a un 50% de los derechos sociales, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, suma que es ingresada a la caja social; b) don Rodrigo Andrés Monreal Haase, aporta la suma de $10.000 equivalentes a un 1% de los derechos sociales, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, suma que es ingresada a la caja social, y c) Comercial La Blanquería Limitada, aporta la suma de $490.000 equivalentes a un 49% de los derechos sociales, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, suma que es ingresada a la caja social. María Paz Gaete Vicuña, Rodrigo Andrés Monreal Haase, y Comercial La Blanquería Limitada, debidamente representada, en su calidad de únicos y actuales socios, acordaron modificar nuevamente la Sociedad, transformando la Sociedad en una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: "Serendipia SpA". Objeto: El objeto de la sociedad será la producción, fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta y bodegaje de todo tipo de muebles, alfombras, plantas y cualquier otro producto que pueda servir para el equipamiento y/o decoración de inmuebles; la asesoría, consultoría, capacitación, estudio y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, de arquitectura, de decoración y/o construcción; la inversión en toda clase de bienes ya sean corporales o incorporales, muebles o inmuebles; y en general realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro antes descrito y que de común acuerdo fijen los socios. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas con anterioridad a esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de junio de 2022.