Falcon Group (South America) SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2022
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá exclusivamente a FALCON GROUP HOLDINGS (CAYMAN) LTD., quien actuará a través de uno o más apoderados designados por éste especialmente al efecto, por instrumento privado protocolizado o escritura pública, en que se establecerán los correspondientes poderes, facultades, deberes y limitaciones. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de junio de 2022.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 6 de junio de 2022, bajo el Repertorio número 8.988.- /2022, FALCON GROUP HOLDINGS (CAYMAN) LTD., constituyó una sociedad por acciones con las siguientes menciones extractables: Nombre: “FALCON GROUP (SOUTH AMERICA) SpA” (la “Sociedad”). Accionista único: FALCON GROUP HOLDINGS (CAYMAN) LTD., Rol Único Tributario N°59.313.030-4, domiciliado en calle Sánchez Fontecilla, número 310, oficina 201, Comuna de Las Condes, Santiago. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (a) el ejercicio del comercio en cualquiera de sus formas, en el área financiera, transporte de productos, almacenamiento y cualquier paso existente en la cadena de suministro desde la elaboración hasta el despacho de todo tipo de productos, así como cualquier otro acto o gestión que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, en el territorio nacional o en el extranjero; (b) la adquisición, venta, administración, inversión y explotación de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo patentes, marcas comerciales, licencias, permisos y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, en el territorio nacional o en el extranjero; (c) la asesoría y prestación de todo clase de servicios en materias contables, comerciales, financieras, tecnológicas, de apoyo logístico y de gestión de todo tipo, y, en general, en relación con todas las materias señaladas en las letras precedentes, en el territorio nacional o en el extranjero; y (d) cualquier otra actividad en relación con las anteriores y que sea acordada por los accionistas. Las actividades descritas las podrá desarrollar directamente la Sociedad, o por cualquier otro medio de gestión compartida o colaboración con terceros, incluyendo la inversión en Chile y/o en el extranjero, en todo tipo de sociedades, corporaciones, vehículos de inversión u otras entidades que tengan por objeto desarrollar las actividades señaladas en las letras precedentes. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital social asciende a la suma de 1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie. El capital se encuentra íntegramente suscrito a la fecha por el único accionista de la sociedad, FALCON GROUP HOLDINGS (CAYMAN) LTD., y el que deberá pagar dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá exclusivamente a FALCON GROUP HOLDINGS (CAYMAN) LTD., quien actuará a través de uno o más apoderados designados por éste especialmente al efecto, por instrumento privado protocolizado o escritura pública, en que se establecerán los correspondientes poderes, facultades, deberes y limitaciones. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de junio de 2022.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-