DISTRIBUIDORA COVADONGA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Don DARIO CHACON VICENTELO
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $12.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon DARIO CHACON VICENTELO, Abogado, Notario Público de Iquique, con oficio en Baquedano 702; CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí, Don NELSON RICARDO RÍOS GALAZ, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número diecisiete millones quinientos setenta y tres mil guion cero, domiciliado en calle Cinco número cuatro mil trescientos cuarenta y uno, departamento dos mil quinientos cinco, Comuna de Iquique ; Don PATRICIO MARCELO DUARTE CÓRDOVA, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número diez millones quinientos noventa y cuatro mil veinticuatro guion seis, domiciliado en calle Playa El Águila dos mil doscientos veintitrés, departamento trescientos cuatro, Edificio Aquamare; vienen en modificar la sociedad “DISTRIBUIDORA COVADONGA LIMITADA”, nombre de fantasía “RDZ LTDA”, Rut Nº77.257.323-5. Capital social: $12.000.000 de pesos LA MODIFICACIÓN CONSISTE: Los actuales socios comparecientes, acuerdan modificar el inciso cuarto del pacto social, respecto de la facultad administración, incluyendo las siguientes facultades; “CUARENTA Y TRES) constituir sobre bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, de obligación a terceros, especificas o generales. Constituir garantías reales sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, con objeto de garantizar o caucionar obligaciones de cualquier naturaleza que hubieren contraído o contrajeron en el futuro los propios socios y/o terceros ajenos a la sociedad, sean éstos personas jurídicas o personas naturales, y tengan o no vínculo directo o indirecto con la sociedad. Recibir bienes en hipoteca, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con la cláusula de garantía general.”. En todo aquello que no se modifica expresamente por el presente instrumento, siguen vigente las estipulaciones del pacto social original y su modificación. Demás estipulaciones contrato extractado. IQUIQUE, 29 de abril del 2022.- Doy Fe.