Sociedad Constructora CSJ SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2022
- Notario
- ante don Enrique Rodríguez Sepúlveda
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
Artículo Décimo de los estatutos, referente a la administración y representación de la sociedad le corresponde a don CRISTIAN RODRIGO SAAVEDRA JUNGE, ya individualizado, a) eliminando este texto e incorporando a los estatutos éste un nuevo literal, que será del siguiente tenor: TÍTULO TERCERO DE LA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, NADYA ARLENE JUNGE HAMMERSLEY, domiciliadas para estos efectos en Avenida Holanda cero noventa y nueve, oficina número setecientos uno, comuna de las Condes, Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha trece de abril del año dos mil veintiuno, ante don Enrique Rodríguez Sepúlveda, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con oficio en calle Paseo huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don Felix Jara Cadot, se constituyó SOCIEDAD CONSTRUCTORA CSJ SpA, extracto se inscribió en el Registro Comercio del CBR de Santiago a fojas 31.444, número 14.466 del año 2021. Capital de la sociedad es la suma de $2.000.000. Compareciente viene en modificar la referida sociedad y sus estatutos en la forma que se expresara a continuación: En su TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo de los estatutos, referente a la administración y representación de la sociedad le corresponde a don CRISTIAN RODRIGO SAAVEDRA JUNGE, ya individualizado, a) eliminando este texto e incorporando a los estatutos éste un nuevo literal, que será del siguiente tenor: TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo de los estatutos, referente a la administración y representación de la sociedad le corresponderá a don NADYA ARLENE JUNGE HAMMERSLEY ya individualizada, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. En todo lo no modificado, se mantienen los estatutos originales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de junio de 2022.