Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2022
- Repertorio
- 11870/2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Región Metropolitana
Objeto social
a) la construcción de todo tipo de estructuras, cualquiera sean las especificaciones y materiales de ella; b) la prestación de servicios sean estos técnicos, profesionales, de especialidad y cualquiera otro; c) la importación y exportación de todo tipo de bienes muebles, como asimismo la intermediación de cualquier tipo de bienes sean en Chile o en el extranjero; d) cualquier otra actividad que él o los accionistas determinen de común acuerdo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de junio de 2022, Repertorio N° 11.870/2022, ante mí, JOSÉ PATRICIO URBINA INZUNZA, constituyó Sociedad por Acciones, que se regirá en especial, por los estatutos, y en su silencio, por las disposiciones contenidas en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. Razón Social: MET ONE MULTISERVICIOS SpA. Domicilio: Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de sucursales, oficinas o agencias en otros puntos del país o el extranjero. Objeto: a) la construcción de todo tipo de estructuras, cualquiera sean las especificaciones y materiales de ella; b) la prestación de servicios sean estos técnicos, profesionales, de especialidad y cualquiera otro; c) la importación y exportación de todo tipo de bienes muebles, como asimismo la intermediación de cualquier tipo de bienes sean en Chile o en el extranjero; d) cualquier otra actividad que él o los accionistas determinen de común acuerdo. Capital: $10.000.000.- dividido en 10.000.- acciones, iguales, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las cuales son suscritas y pagadas por el accionista compareciente, a la fecha del acto de constitución. Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de junio de 2022.