LOS MAITENES CORREDORES DE SEGURO SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2018
- Repertorio
- 2473-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, notario Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago con oficio en calle Mardoqueo Fernández No 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N°2473-2022, don CRISTIAN MARTIN GARCÍA IRURETA, C.I. Nº 7.342.332-5 y doña YACQUELINE MARLIS YUNGE WINKLER, C.I. Nº 8.914.567-8; por sí y en representación de don JOSÉ JOAQUÍN GARCÍA YUNGE, C.I. Nº 19.080.692-8, todos domiciliados para estos efectos en Armando Carrera Nº5259, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, vienen en sanear los vicios formales en que se incurrió en la escritura pública de saneamiento de fecha 2 de marzo de 2018, de la sociedad “LOS MAITENES CORREDORES DE SEGURO SpA” , la que fue constituida con fecha 01 de agosto de 2003, otorgada ante el Notario de Santiago, don Sergio Fernando Novoa Galán, suplente de la titular doña María Gloria Acharan Toledo, con domicilio en calle Matías Cousiño N°150, Oficina 647, comuna de Santiago de repertorio número 17.350, la que se encuentra inscrita a fojas 22.960 N° 17.374 en el Registro de Comercio del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la cual fue realizada en circunstancias que el inciso segundo del artículo primero de la Ley N°19.499, que Establece Normas sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, contempla el saneamiento de la inscripción o publicación tardía del extracto, y no su falta de inscripción y publicación y, que la misma escritura de saneamiento, en su cláusula cuarta, señala que el extracto no fue inscrito; en tanto en la cláusula quinta señala sanear por inscripción y publicación tardía o extemporánea, siendo que la inscripción y publicación son posteriores a la escritura de saneamiento. Adicionalmente, la persona que otorga escritura de saneamiento se excedió en las facultades otorgadas en el mandato contenido en el artículo sexto transitorio de la escritura de transformación, puesto que no constaba con la facultad de sanear. Santiago, 01 de junio 2022.