GANA, CORREA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.656.400.949 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33 Notaría de Santiago, de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 3 de Junio del 2022, ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, Inversiones Alameda Limitada, Luis Eugenio Gana Gonzalez; María Luisa Claudia Gana González y María Adriana Gana González, todos domiciliados en avenida Vitacura N° 2.985, al N° 2.995, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron GANA, CORREA Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT N° 79.921.420-2, inscrita a fojas 46 vuelta, número 49, del Registro de Comercio del Conservador de Melipilla correspondiente al año 1989, en siguientes términos: Se aumenta capital por la suma de $1.656.400.949, suma que es aportada íntegramente en la forma señalada en escritura que extracto por INVERSIONES ALAMEDA LIMITADA, que en consecuencia ingresa como socio a Sociedad modificada, y se modifica estatutos, de cuyas cláusulas se extractan: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.660.100.949, que socios han aportado y aportan, en proporciones siguientes: a) Con la suma de $1.656.400.949, INVERSIONES ALAMEDA LIMITADA, mediante el aporte en dominio de los terrenos y sus respectivos inmuebles por adherencia, individualizados en instrumento extracto, que ingresan al activo de la sociedad a entera conformidad de sus consocios, en la suma antes señalada. b) Con la suma de $1.300.180, Luis Eugenio Gana González; c) Con la suma de $1.199.910, María Luisa Claudia Gana González; y d) Con la suma de $1.199.910 María Adriana Gana González, sumas que enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. “NOVENO: La sociedad no se disolverá por la muerte de un socio persona natural o por la disolución de una de las socias, sino que continuará en los mismos términos pactados con el o los socios sobrevivientes y los herederos o causahabientes o del socio fallecido o en su caso con los continuadores de la sociedad disuelta, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común, designado por escritura pública, de la que deberá dejarse constancia al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio competente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 9 de junio 2022.