FORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2022
- Notario
- FOUAD FARAH SALAZAR
- Oficio
- titular de la Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFOUAD FARAH SALAZAR, abogado, Notario Público Suplente del titular de la Novena Notaría de Santiago, don Pablo Alberto González Caamaño, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA, por escritura pública de fecha 24 de Mayo de 2022, otorgada ante titular de este oficio, don Pablo Alberto González Caamaño, señores: ASHER VALENTÍN PERMUTH SUÁREZ, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número 10.087.978-6; ARIEL MOISÉS LEVY MUÑOZ, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número 9.122.314-7; HENRY JONATHAN LEVY MUÑOZ, chileno, empresario ,casado, cédula nacional de identidad número 12.056.979-1 y DAVID PERMUTH MUÑOZ chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 6.542.924-1, todos domiciliados en Avenida del Parque número 4160, Torre A, oficina 201, comuna de Huechuraba, modificaron sociedad “FORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA o “NAHUELBUTA Ltda. ”, constituida por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2007 suscrita en la Notaria de Santiago don Sergio Henríquez Silva. El extracto de constitución se inscribió a fojas 55.802 N° 39.506 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007 y se publicó en el Diario Oficial N° 38.948 con fecha 29 de diciembre de 2007. La modificación consiste en que el socio Asher Valentín Permuth Suárez vende, cede y transfiere a David Permuth Muñoz, quien compra, adquiere y acepta para si, el 50% de sus derechos sociales, esto es, el 25% del total del haber social, por el precio de $8.000.000 pagadero en la forma indicada en la escritura. Como consecuencia de la cesión referida quedan como únicos socios de “Forestal Nahuelbuta Limitada”: ASHER VALENTÍN PERMUTH SUÁREZ, don ARIEL MOISÉS LEVY MUÑOZ; don HENRY JONATHAN LEVY MUÑOZ, y don DAVID PERMUTH MUÑOZ, cada uno, con el veinticinco por ciento del capital social total. En lo demás, los socios dejan vigente las cláusulas del texto primitivo que no se contrapongan con las modificaciones establecidas en el presente instrumento.