DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA EL CALZADO DIPROCAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2022
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 Concepción certifica: por escritura 06-05-2022 ante notario suplente de ésta OLAYA FERRADA GARRIDO; don JUAN FÉLIX GARCÍA SORZANO, domiciliado para estos efectos en camino La Cantera 485, Villuco, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio y de paso en ésta; don ÁNGEL LORENZO GARCÍA SORZANO, domiciliado para estos efectos en calle Colón 392, comuna de Concepción Región del Bio Bio; don DANIEL GARCÍA SORZANO, domiciliado para estos efectos en calle Diego Dublé Urrutia 4.295, Villuco, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio y de paso en ésta; y don EVARISTO JESÚS GARCÍA SORZANO, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins casa 761, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio, y de paso en ésta, procedieron a modificar la sociedad de responsabilidad limitada “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA EL CALZADO DIPROCAL LIMITADA”, RUT 79.615.300-8, en extracto inscrita a fojas 86 vta. No. 40 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1986, publicada en D.O. 10/01/1986, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Con fecha 7 de junio del año 2015, falleció intestado el socio don Lorenzo García Fernández, cuya posesión efectiva de sus bienes fue otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile mediante Resolución Exenta No. 11.775 emanada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bio Bio de fecha 11 de mayo del año 2018, la cual quedó conformada por doña Araceli Sorzano Merino, y sus hijos en común, don Daniel García Sorzano, don Ángel Lorenzo García Sorzano, don Juan Félix García Sorzano, y don Evaristo Jesús García Sorzano. Dentro de los bienes quedados al fallecimiento de don Lorenzo García Fernández se encuentra el 50 % del capital social en la sociedad Distribuidora de Productos para El Calzado Diprocal Limitada. 2) Por escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, partición de comunidad hereditaria y adjudicación suscrita con fecha 8 de septiembre del año 2021 suscrita en la Notaría Pública de Concepción de don Ramón García Carrasco, bajo la suplencia de doña Olaya Ferrada Garrido, los herederos de don Lorenzo García Fernández procedieron a efectuar la partición y adjudicación de la comunidad hereditaria quedada a su fallecimiento, entre los cuales se encuentra el 50% del capital social en la sociedad Distribuidora de Productos para El Calzado Diprocal Limitada, procediendo a adjudicar a cada uno de los herederos don Juan Félix García Sorzano, don Ángel Lorenzo García Sorzano, don Daniel García Sorzano, y don Evaristo Jesús García Sorzano el 12,5% de los derechos en el capital social, y a la heredera doña Araceli Sorzano Merino no le fueron adjudicados derechos sociales alguno en la respectiva sociedad. 3) Adjudicación. Los herederos del socio don Lorenzo García Fernández, se adjudicaron los derechos que a éste le correspondían en la sociedad Distribuidora de Productos para El Calzado Diprocal Limitada, de la siguiente forma: 1) don Juan Félix García Sorzano, adquirió y aceptó para si los derechos en la proporción de un cuarto de la participación del causante en la referida sociedad, esto es el 12,5% del total de los derechos en el capital social; 2) don Ángel Lorenzo García Sorzano, adquirió y aceptó para si los derechos en la proporción de un cuarto de la participación del causante en la referida sociedad, esto es el 12,5% del total de los derechos en el capital social; 3) don Daniel García Sorzano, adquirió y aceptó para si los derechos en la proporción de un cuarto de la participación del causante en la referida sociedad, esto es el 12,5% del total de los derechos en el capital social; y, 4) don Evaristo Jesús García Sorzano, adquirió y aceptó para si los derechos en la proporción de un cuarto de la participación del causante en la referida sociedad, esto es el 12,5% del total de los derechos en el capital social. Los adjudicatarios pasaron a ocupar el mismo lugar jurídico, en el porcentaje indicado, que ostentaba el causante. Quedaron comprendidos la totalidad de los derechos que en su calidad de socio le correspondían a don Lorenzo García Fernández, ya sea que provengan de capital, utilidades no retiradas, fondo de reserva, saldos en cuenta corriente, mayor valor de los bienes del activo y todo otro valor o incremento patrimonial. Se incorporaron con el consentimiento de todos los comparecientes como nuevos socios de la sociedad Distribuidora de Productos para El Calzado Diprocal Limitada, don Daniel García Sorzano y don Evaristo Jesús García Sorzano, cada uno de ellos con una participación social equivalente al 12,5% del capital social, y los socios don Juan Félix García Sorzano y don Ángel Lorenzo García Sorzano, aumentaron su participación social, quedando cada uno de ellos con el 37,5% del capital social. 4) Modificaciones al Estatuto Social. Los socios comparecientes acuerdan modificar los siguientes artículos de los Estatutos Sociales de Distribuidora de Productos para El Calzado Diprocal Limitada, los que quedarán de acuerdo al siguiente tenor: 1) “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Juan Félix García Sorzano aportó la suma de $1.500.000 equivalentes al 37,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social; b) Don Ángel Lorenzo García Sorzano aportó la suma de $1.500.000 equivalentes al 37,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social; c) Don Daniel García Sorzano aportó la suma de $500.000 equivalentes al 12,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social; y, d) Don Evaristo Jesús García Sorzano aportó la suma de $500.000 equivalentes al 12,5% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social. Del modo referido, el capital social ha quedado íntegramente pagado.”; y 2) “OCTAVO: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Félix García Sorzano, quien actuando en forma individual, y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, inclusive para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen el otorgamiento de poder especial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas las facultades señaladas en escritura extractada que se dan por reproducidas.” En lo demás, estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. Socios mantienen limitación de responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital Vigente $4.000.000. Concepción, Mayo 12 de 2022.-