COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2022
- Comuna
- Santiago de MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado Notario Público Suplente de la 7° Notaria Santiago de MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Agustinas 1161 entre piso Comuna Santiago, Certifico: que con fecha 31-05-2022, ante mí, compareció doña Nataly Andrea Gaete Gajardo, casada, Abogada, domiciliado en Carrascal 4883, Quinta Normal.- Se redujo a escritura pública Acta de Quincuagésima Quinta Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA.- inscrita a fojas 12302 N° 9334 año 2004, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Aprueba Reforma Estatutos sociales: Sigla Detacoop Ltda., efectuada el 29 de abril de 2022 domiciliada en Carrascal número 4883, Quinta Normal: 1) Cumplimiento de formalidades previas a la Asamblea; 2) Se aprueba la Memoria y Balance 2021; 3) Reforma de Estatutos, Reforma los siguientes artículos: Se propone disminuir el plazo exigido para ser miembro del consejo de administración y junta de vigilancia de 5 a 1 año como regla general, aceptándose la antigüedad inferior a un año como excepción en escaños determinados. En virtud de lo anterior se propone modificar los siguientes artículos: ARTICULO 37 LETRA D): “Tener a lo menos cinco años de antigüedad como socio de la Cooperativa; salvo los casos en que este propio estatuto requiera tener una antigüedad menor.” Por el siguiente texto: “Tener a lo menos un año de antigüedad como socio de la Cooperativa; salvo los casos en que este propio estatuto requiera tener una antigüedad menor; ARTÍCULO 41 BIS : “Los miembros del Consejo de Administración titular deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: cuatro miembros deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la letra “d” y un miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad de un año como socio de la Cooperativa. Los miembros del consejo de Administración Suplente deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: dos miembros deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la regla “d” y un miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad de un año como socio de la Cooperativa.” Por el siguiente texto: “Los miembros del Consejo de Administración titular deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: 4 miembros deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la letra “d” y 1 miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad inferior a un año como socio de la Cooperativa. Los miembros del consejo de Administración Suplente deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: dos miembros deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la regla “d” y un miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad inferior a un año como socio de la Cooperativa.”; ARTICULO 54 BIS: Los miembros titulares de la junta de vigilancia deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: dos miembros 2 deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la regla “d” y un miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad de un año como socio de la Cooperativa. El miembro suplente de la Junta de Vigilancia deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad de un año como socio de la Cooperativa. Por el siguiente Texto: “Los miembros titulares de la junta de vigilancia deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 37 en la siguiente forma: dos miembros deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), cumpliendo la regla general de la regla “d” y un miembro deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad inferior a un año como socio de la Cooperativa. El miembro suplente de la Junta de Vigilancia deberá cumplir con los requisitos señalados en las letras a) a h), aceptándose como excepción a la letra “d” la antigüedad inferior a un año como socio de la Cooperativa. 4) Elecciones parciales, se eligen 2 consejeros titulares y 1 miembro titular y 1 miembro suplente de la Junta de Vigilancia. 5) Varios, se ratifica designación de auditores externos para el periodo 2022; se fija el monto de las dietas para los miembros del Consejo, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito, se nombra 3 socios para firmar el acta en conjunto con el presidente y secretario; se faculta a doña Nataly Andrea Gaete Gajardo para reducir a escritura pública el acta y realizar anotaciones pertinentes. Santiago, 10 de junio 2022.