Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2022
- Notario
- MINERA FERMAR SpA.LUIS ALBERTO CONTRERAS FUENTES
- Oficio
- Segunda Notaría y Conservador de Minas de Copiapó
Sociedad
- Domicilio
- La ciudad de Copiapó
- Duración
- cinco años prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos
Objeto social
a) Exploración explotación y arriendo de pertenencias mineras en todo tipo de minerales concesibles metálicos o no metálicos, solicitar pedimentos y manifestaciones mineras, pudiendo denunciar, tramitar y constituir concesiones mineras de conformidad a la ley; b) Explotación de otras minas y canteras por cuenta propia y ajena; c) Realización de proyectos y ejecución de proyectos de pequeña y mediana minería por cuenta propia y ajena; d) Prestar servicios de apoyo para la explotación de otras minas y canteras; e) Transporte de minerales, construcción y reparaciones de caminos interiores de mina, ampliaciones, construcciones de instalaciones y asesorías relacionadas con el giro de la minería, ya sea por cuenta propia o de terceros; f) Arriendo de maquinarias y equipos mineros, g) Gestión de negocio y comercialización de minerales en el territorio nacional y en el extranjero; g) Participar en todo otra actividad o negocio, sociedad, asociación o comunidad que tenga relación directa o indirecta con su objeto, sin limitación de ninguna naturaleza en general, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos de todo tipo, encaminados a la consecución de los objetivos de la organización social; h) Tomar parte en otras sociedades, modificarlas, administrarlas o incorporarse a su
Administración
don MARIANO IVÁN CASTAÑEDA CARU
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMINERA FERMAR SpA.LUIS ALBERTO CONTRERAS FUENTES, Notario Público Titular de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Copiapó, O’Higgins N° 676, Copiapó, certifica: Por escritura pública de fecha 07 Junio 2022, Rep. N° 413/2022, ante mí: don MARIANO IVÁN CASTAÑEDA CARU, chileno, casado, empresario, cedula nacional de identidad número diez millones novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres guión nueve, domiciliado en Peñablanca número trece mil doscientos trece, Comuna de El Bosque, Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: MINERA FERMAR SpA, Objeto: a) Exploración explotación y arriendo de pertenencias mineras en todo tipo de minerales concesibles metálicos o no metálicos, solicitar pedimentos y manifestaciones mineras, pudiendo denunciar, tramitar y constituir concesiones mineras de conformidad a la ley; b) Explotación de otras minas y canteras por cuenta propia y ajena; c) Realización de proyectos y ejecución de proyectos de pequeña y mediana minería por cuenta propia y ajena; d) Prestar servicios de apoyo para la explotación de otras minas y canteras; e) Transporte de minerales, construcción y reparaciones de caminos interiores de mina, ampliaciones, construcciones de instalaciones y asesorías relacionadas con el giro de la minería, ya sea por cuenta propia o de terceros; f) Arriendo de maquinarias y equipos mineros, g) Gestión de negocio y comercialización de minerales en el territorio nacional y en el extranjero; g) Participar en todo otra actividad o negocio, sociedad, asociación o comunidad que tenga relación directa o indirecta con su objeto, sin limitación de ninguna naturaleza en general, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos de todo tipo, encaminados a la consecución de los objetivos de la organización social; h) Tomar parte en otras sociedades, modificarlas, administrarlas o incorporarse a su giro. Domicilio: La ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o el extranjero; Capital: Un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que el accionista don MARIANO IVÁN CASTAÑEDA CARU, suscribe en este acto cincuenta acciones, las que pagará de la siguiente manera (i) quinientos mil pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social y (ii) el resto, o quinientos mil pesos, dentro del plazo de un año a contar de esta fecha. Duración: cinco años prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos; Administración: don MARIANO IVÁN CASTAÑEDA CARU. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 09 de Junio de 2022.