Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2022
- Notario
- Paulina Valenzuela Valdés
- Oficio
- 2° Notaria de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Rengo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la asesoría, gestión, representación y desarrollo de toda clase de actividades de logística; la prestación de servicio industriales, comerciales y de bodegaje; la explotación de predios agrícolas, explotaciones industriales y otras; pudiendo al efecto asociarse con toda clase de personas naturales o jurídicas; la asesoría y capacitación en todas aquellas materias que, directa o indirectamente, se relacionen con las anterior; todo, ya sea por cuenta propia o ajena, y demás negocios que acuerden los
Administración
La sociedad será administrada por una o más personas naturales o jurídicas designada(s) por la mayoría absoluta de los accionistas, en junta de accionistas o comparecencia directa en acuerdo formalizado por escritura pública. El administrador, o administradores designados, en forma conjunta o separadamente, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán el uso de la razón social y la representarán judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, limitativa o restrictiva, se deja constancia que él, o los administradores, estarán investidos, entre otras, de las facultades que se señalan en escritura extractada
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JORGE NICOLAS VILLANUEVA GARCIA | socio | 18168355-4 | — | — | |
| JOSE MIGUEL VILLANUEVA GARCIA | socio | 18768312-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Valenzuela Valdés, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaria de Rengo, con oficio en avenida JOSE BISQUERT 75-d, comuna de Rengo, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy y ante mí, don JORGE MANUEL VILLANUEVA PIZARRO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.N.I. N°7.855.825-3; don JORGE NICOLAS VILLANUEVA GARCIA, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.N.I. N°18.168.355-4 y; don JOSE MIGUEL VILLANUEVA GARCIA, chileno, soltero, ingeniero civil, C.N.I. N°18.768.312-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Quintalba N°100, Comuna de Rengo, constituyeron sociedad por acciones de nombre: Segelog SpA.- Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Rengo, sin perjuicio de los establecimientos, agencias, representaciones y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será la asesoría, gestión, representación y desarrollo de toda clase de actividades de logística; la prestación de servicio industriales, comerciales y de bodegaje; la explotación de predios agrícolas, explotaciones industriales y otras; pudiendo al efecto asociarse con toda clase de personas naturales o jurídicas; la asesoría y capacitación en todas aquellas materias que, directa o indirectamente, se relacionen con las anterior; todo, ya sea por cuenta propia o ajena, y demás negocios que acuerden los socios.- El capital: de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma que da cuenta la escritura extractada.- Duración: Indefinida.- Administración: La sociedad será administrada por una o más personas naturales o jurídicas designada(s) por la mayoría absoluta de los accionistas, en junta de accionistas o comparecencia directa en acuerdo formalizado por escritura pública. El administrador, o administradores designados, en forma conjunta o separadamente, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán el uso de la razón social y la representarán judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, limitativa o restrictiva, se deja constancia que él, o los administradores, estarán investidos, entre otras, de las facultades que se señalan en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 8 de Junio 2022.