MARINA INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2016
- Repertorio
- 3518
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $23.966.650 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público, Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble N° 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don BALTAZAR REINIER GUAJARDO CARRASCO, chileno, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número 14.293.045-5, domiciliado en Avenida Libertad 887, oficina 302, de la ciudad de Chillán, quien lo hace como mandatario de las partes, viene en sanear la escritura pública modificatoria de fecha 14 de noviembre de 2016, suscrita en esta notaría, repertorio 3518, e inscrita a fojas 665 vuelta número 521 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, de la sociedad SERGIO MEDEL E HIJOS LIMITADA, hoy con razón social MARINA INVERSIONES LIMITADA. En dicha escritura pública se incurrió en errores de forma y referencia que deben ser saneados. El rol único tributario 81.878.200-4, que correspondía a “Sergio Medel e Hijos Limitada”, lo mantiene y conserva “MARINA INVERSIONES LIMITADA”, producto del cambio de la razón social.- Señala que la inscripción de la constitución de la sociedad es la de fojas 17 número 13 del Registro de Comercio del año 1975, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Su capital actual es de $23.966.650, según certificado.- El compareciente viene en sanear dicha modificación, en los siguientes términos: I.- La Cláusula segunda debe tener el siguiente tenor: “SEGUNDO: Son actualmente socios de esta sociedad don SERGIO ENRIQUE MEDEL LINEROS, titular del 50% de la participación o haber social; don SERGIO ENRIQUE MEDEL OYARCE, titular del 16,67% de la participación o haber social; don JAIME MAURICIO MEDEL OYARCE, titular del 16,67% de la participación o haber social y don CLAUDIO MARCELO MEDEL OYARCE, titular del 16,66% de la participación o haber social. II.- La cláusula sexta debe tener el siguiente tenor: “SEXTO: Como consecuencia de las ventas y cesiones de los derechos sociales, don SERGIO ENRIQUE MEDEL LINEROS, es titular de un 10% de la participación o haber social, don SERGIO ENRIQUE MEDEL OYARCE, titular del 16,67% de la participación o haber social, don JAIME MAURICIO MEDEL OYARCE, titular del 36,67% de la participación o haber social y don CLAUDIO MARCELO MEDEL OYARCE, titular del 36,66% de la participación o haber social.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- CHILLAN, 03 de Junio de 2022.