INVERSIONES RIVERA DIAZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2022
- Repertorio
- 1361-2022
- Notario
- ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI
- Domicilio
- esta Provincia
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile
- Ley aplicable
- Ley N° 3918
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto (a) la inversión de recursos en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero con el objeto de percibir sus frutos o rentas. b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes; c) Formar y participar en toda clase de sociedades, corporación o fundaciones; La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Rocío Alejandra Díaz Rodríguez y a Levi Andrés Rivera Campos, ya individualizados, quienes anteponiendo a su nombre la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial, facultades indicadas cláusula Sexto escritura extractada. Responsabilidad: La
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ROCÍO ALEJANDRA DÍAZ RODRÍGUEZ | socio | 17037113-5 | — | — | |
| LEVI ANDRÉS RIVERA CAMPOS | socio | 15692694-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público de esta Provincia, Suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, oficio O’Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 07 de Junio 2022, Repertorio Nº 1.361-2.022, ROCÍO ALEJANDRA DÍAZ RODRÍGUEZ, CI N° 17.037.113-5, chilena, soltera, técnico en enfermería; y LEVI ANDRÉS RIVERA CAMPOS, CI N° 15.692.694-9, chileno, soltero, médico cirujano; ambos Pasaje El Roble 364, Villa O’Higgins, comuna de Copiapó, Región de Atacama; constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 3918 y sus modificaciones posteriores, por las normas pertinentes del Código Civil. Razón Social: INVERSIONES RIVERA DIAZ LIMITADA.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto (a) la inversión de recursos en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero con el objeto de percibir sus frutos o rentas. b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes; c) Formar y participar en toda clase de sociedades, corporación o fundaciones; La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Capital: $1.000.000.-, aportado y enterado por los socios en la siguiente forma: (a) Rocío Alejandra Díaz Rodríguez, con $500.000.- equivalentes aproximadamente a un 50% del capital social, cantidad que paga y entera en este acto en la caja social, de contado y en dinero efectivo; y (b) Levi Andrés Rivera Campos, con $500.000.- equivalentes aproximadamente a un 50% del capital social, cantidad que paga y entera en este acto en la caja social, de contado y en dinero efectivo. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Rocío Alejandra Díaz Rodríguez y a Levi Andrés Rivera Campos, ya individualizados, quienes anteponiendo a su nombre la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial, facultades indicadas cláusula Sexto escritura extractada. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 10 de Junio de 2022.