MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Miramar Limitada

RUT 78336350-K CVE 2142573
Fecha instrumento
9 de junio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2022
Repertorio
5192-2022
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RSIONES MARÍA EUGENIA ANDREU MATTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA socio 76318210-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes: Certifico que, por escritura pública de fecha 09 de junio de 2022, bajo el repertorio N°5.192-2022, ante mí, INVERSIONES MARÍA EUGENIA ANDREU MATTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rol Único Tributario 76.318.210-K, JUAN MARTÍN ROZAS COVARRUBIAS, C.I. 5.891.252-2, e INVERSIONES CHILOTES LIMITADA, C.I. 15.642.469-2; todos domiciliados para estos efectos en Los Sauzales N°2.750, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES MIRAMAR LIMITADA”, sociedad inscrita a fs. 58, N°52 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993, Rol Único Tributario N°78.336.350- K, vienen en rectificar escritura de modificación de Inversiones Miramar Limitada de fecha 8 de junio de 2011, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado, repertorio número mil novecientos treinta y ocho guion dos mil once, inscrita a fs. 41.800, N°31.053 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: En la cláusula Octava, Título Segundo, Artículo quinto de la escritura pública señalada numeral uno anterior, se incurrió un error involuntario en redacción de dicha cláusula, al entenderse como parte del capital aportado por los socios, la reserva de revalorización de capital, por tanto se viene en rectificar donde dice: “TITULO SEGUNDO: Capital, distribución del interés social y de las utilidades y pérdidas: Artículo quinto: Capital social: El capital de la sociedad es de un mil setecientos dieciséis millones quinientos dos mil ciento diez pesos, que corresponde al capital inicial de un mil cuatrocientos cincuenta y siete millones seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta pesos, más las revalorizaciones del capital propio al treinta y uno de Diciembre de los años dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez por doscientos cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos treinta pesos.” debe decir: “TITULO SEGUNDO: Capital, distribución del interés social y de las utilidades y pérdidas: Artículo quinto: Capital social: El capital de la sociedad es de un mil cuatrocientos cincuenta y siete millones seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta pesos.”. Es decir, se rectifica específicamente el capital de la sociedad, de un mil setecientos dieciséis millones quinientos dos mil ciento diez pesos a un mil cuatrocientos cincuenta y siete millones seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta pesos. En todo lo no rectificado, se mantiene inalterada la escritura pública de fecha ocho de junio del año dos mil once, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado, repertorio número mil novecientos treinta y ocho guion dos mil once. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de junio de 2022.HQM. Not. Pub.