CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones María de la Esperanza Limitada

CVE 2142669
Capital
$9.407.215 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2022
Notaría
Pública de San Miguel
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2022
Notario
Suplente de don JORGE REYES BESSONE
Oficio
Novena Notaría Pública de San Miguel
Comuna
Pública de San Miguel

Sociedad

Capital
$9.407.215 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
diez años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

será la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, en Chile o en el extranjero, incluyendo la inversión en toda clase de sociedades, de personas o de capital, y la percepción de los frutos de tales inversiones, y en general, cualquier negocio relacionado o complementario con el objeto social u otro que los socios acuerden

Administración

corresponderá a John Charles Dyer Hopwood y a Marcela Vicuña Maturana, quienes podrán actuar de manera conjunta o individual. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2022, otorgada ante mí, John Charles Dyer Hopwood y Marcela Vicuña Maturana, ambos domiciliados en Las Quebradas 4.290, condominio Brisas de Chicureo, Colina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las normas contenidas en sus estatutos, por las disposiciones contenidas en la Ley Número 3.918 y sus modificaciones posteriores, y por las disposiciones del Código de Comercio que le fueren aplicables, y en subsidio por las disposiciones del Código Civil, y cuya razón social es “Inversiones María de la Esperanza Limitada”, sin perjuicio de que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “María de la Esperanza Limitada”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: diez años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Objeto: será la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, en Chile o en el extranjero, incluyendo la inversión en toda clase de sociedades, de personas o de capital, y la percepción de los frutos de tales inversiones, y en general, cualquier negocio relacionado o complementario con el objeto social u otro que los socios acuerden. Capital: 389.271.076 pesos que se aporta y paga por los socios de la siguiente manera: /a/ John Charles Dyer Hopwood aportó la suma de 9.407.215 pesos, equivalente al 2% de los derechos sociales, los cuales pagó en el acto de la escritura extractada por la vía de un aporte en especie de 1.183.923 acciones de la sociedad Capstone Copper Corp., sociedad vigente de conformidad con las leyes de British Columbia, Canadá; y /b/ Marcela Vicuña Maturana aportó la suma de 379.863.861 pesos, equivalente al 98% de los derechos sociales, los cuales pagó en el acto de la escritura extractada por la vía de un aporte en especie de inmueble que se individualiza en la misma escritura. Administración y uso de la razón social: corresponderá a John Charles Dyer Hopwood y a Marcela Vicuña Maturana, quienes podrán actuar de manera conjunta o individual. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de su aporte. Otras estipulaciones que no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 6 de junio de 2022.