MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agroforestal y Maderera del Este Limitada

RUT 78523710-2 CVE 2142462
Fecha instrumento
6 de junio de 2022

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha treinta y uno de Mayo de dos mil veintidós, ante mí, Don JUAN ENRIQUE EASTON HEVIA, chileno, ingeniero forestal, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número ocho millones ciento treinta y seis mil seiscientos guion cuatro, domiciliado en Ruta Cinco, Sur Kilometro seiscientos cuarenta y cinco, comuna de Lautaro, y de paso en ésta; Doña MARIA ELENA CORTESI ZANETTI, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número siete millones seiscientos cinco mil trescientos cuarenta y nueve guion nueve, domiciliada en Plaza del Rey número cero dos mil ciento seis, de la ciudad y comuna de Temuco; Don SERGIO ENRIQUE DEL CARMEN FENOLIO OSORIO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad diez millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho guion tres, quien comparece por sí y en representación de AGROO-COMERCIAL SERGIO ENRIQUE DEL C. FENOLIO OSORIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y dos guion tres, persona jurídica de derecho privado y del rubro de su denominación, ambos con domicilio en Diego Rivera número novecientos ochenta y cuatro, Villa Don Enrique, de la ciudad y comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y de la paso en esta, expusieron: Que por escritura pública otorgada con fecha treinta y uno de Mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, repertorio cuatrocientos setenta y seis, otorgada ante don Rene Ramírez Molina, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Temuco, Cunco, Vilcún, Melipeuco y Freire, consta que los comparecientes don JUAN ENRIQUE EASTON HEVIA y doña MARIA ELENA CORTESI ZANETTI, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA, con nombre de fantasía de MADERERA DEL ESTE LTDA., Rol Único Tributario número setenta y ocho millones quinientos veintitrés mil setecientos diez guion dos, con un capital social de diez millones de pesos.- La sociedad en referencia quedó inscrita a fojas CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS vuelta bajo el número DOSCIENTOS NOVENTA en el Registro de Comercio del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- El extracto se publicó en el Diario Oficial, en la edición número treinta y cuatro mil ochocientos noventa y dos de fecha diecisiete de Junio del año mil novecientos noventa y cuatro.- La referida sociedad no ha sido modificada.- Que los únicos y actuales socios, don JUAN ENRIQUE EASTON HEVIA y doña MARIA ELENA CORTESI ZANETTI, les corresponde un OCHENTA POR CIENTO, para el primero; y un VEINTE POR CIENTO, para la segunda, como derecho de participación en la referida sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA.- PRESENTE CESION: don JUAN ENRIQUE EASTON HEVIA, vende, cede y transfiere a AGROO-COMERCIAL SERGIO ENRIQUE DEL C. FENOLIO OSORIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por quien compra, acepta y adquiere su representante legal don SERGIO ENRIQUE DEL CARMEN FENOLIO OSORIO, el total del interés y los derechos que a don JUAN ENRIQUE EASTON HEVIA le corresponden en la SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA, de manera tal, que AGROO- COMERCIAL SERGIO ENRIQUE DEL C. FENOLIO OSORIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pasa a ocupar el lugar de don JUAN ENRIQUE EASTON HEVIA en la SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA, en la proporción de capital en que lo era aquel, esto es, un OCHENTA POR CIENTO.- El precio de esta cesión es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, que AGROO-COMERCIAL SERGIO ENRIQUE DEL C. FENOLIO OSORIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente representada, entera y paga en este acto, en dinero efectivo y de contado, declara don JUAN ENRIQUE EASTON HEVIA recibir dicha suma a su entera conformidad.- De manera similar, doña MARIA ELENA CORTESI ZANETTI vende, cede y transfiere a don SERGIO ENRIQUE DEL CARMEN FENOLIO OSORIO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total del interés y los derechos que a doña MARIA ELENA CORTESI ZANETTI le corresponden en la SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA, de manera tal, que don SERGIO ENRIQUE DEL CARMEN FENOLIO OSORIO pasa a ocupar el lugar de doña MARIA ELENA CORTESI ZANETTI en la SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA, en la proporción de capital en que lo era aquella, esto es, un VEINTE POR CIENTO.- El precio de esta cesión es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que don SERGIO ENRIQUE DEL CARMEN FENOLIO OSORIO, entera y paga en este acto en dinero efectivo y de contado, declara doña MARIA ELENA CORTESI ZANETTI recibir dicha suma a su entera conformidad.- En consecuencia, serán desde este momento, únicos socios de la SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA, don SERGIO ENRIQUE DEL CARMEN FENOLIO OSORIO y AGROO-COMERCIAL SERGIO ENRIQUE DEL C. FENOLIO OSORIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en porcentajes de un VEINTE POR CIENTO, para el primero; y de un OCHENTA POR CIENTO, para el segundo, en cuanto al capital, participación, perdidas y utilidades e ingresos proporcionalmente acumulados, en su caso.- PRESENTE MODIFICACION: Por el presente instrumento, los actuales socios de SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA, representados de la forma indicada en la comparecencia, según corresponda, en lo que atañe a cada uno de ellos como socio de la compañía, vienen en modificar la escritura de constitución de la sociedad, de la siguiente manera: LA ADMINISTRACIÓN, LA REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá a don SERGIO ENRIQUE DEL CARMEN FENOLIO OSORIO, quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- Los actuales socios de SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA, representados de la forma indicada en la comparecencia, según corresponda, se obligan a modificar el domicilio tributario de esta persona jurídica, de forma tal, que esta sociedad desarrolle y explote su giro en un domicilio distinto al que actualmente registra, en un plazo no superior a los treinta días contados desde la respectiva inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio respectivo.- En todo lo que no se modifica en el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo.- Se otorga amplio, completo y definitivo finiquito recíproco entre don JUAN ENRIQUE EASTON HEVIA y la SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA y entre aquel y su antigua socia y entre aquel y AGROO- COMERCIAL SERGIO ENRIQUE DEL C. FENOLIO OSORIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y entre doña MARIA ELENA CORTESI ZANETTI y la SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA y entre aquella y su antiguo socio y entre aquella y don SERGIO ENRIQUE DEL CARMEN FENOLIO OSORIO.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Junio de 2022.