MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES FARDELA LIMITADA

RUT 76239293-3 CVE 2142039
Fecha instrumento
6 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2022
Repertorio
4875/2022
Notario
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
Oficio
Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública otorgada en esta Notaría con fecha 6 de mayo de 2022, bajo el repertorio N°4.875/2022, ante el titular, doña Alejandra Palma Pfotzer, con domicilio en Carolina Rabat 850, departamento 201-D, Vitacura, Región Metropolitana, Inversiones Albatros Limitada, con domicilio en Nueva Costanera 3.300, oficina 34, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad civil de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES FARDELA LIMITADA, Rut N°76.239.293-3, inscrita a fojas 57.711, N°40.204 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 (la “Sociedad”). La modificación consiste en: 1) doña Alejandra Palma Pfotzer, donó, cedió y transfirió, en forma gratuita e irrevocable la totalidad de los derechos sociales de que era titular en la Sociedad, representativos del 39,79165% de los derechos sociales, a las siguientes personas: (i) don Gonzalo Serrano Palma, domiciliado en Álamos doscientos cincuenta y seis, Viña del Mar, Región de Valparaíso, (ii) don Cristóbal José Serrano Palma, domiciliado en Valle del Monasterio dos mil quinientos setenta y siete, casa trece, Lo Barnechea, Región Metropolitana, (iii) doña María Jesús Serrano Palma, domiciliada en Chinquihue seis mil seiscientos treinta y ocho, Vitacura, Región Metropolitana, (iv) doña Valentina Serrano Palma, domiciliada Loma la Cruz trescientos, casa diecisiete, Lo Barnechea, Región Metropolitana, don (v) Matías Serrano Palma, domiciliado para estos efectos en Cerro Colorado seis mil veintiocho, departamento mil cuatrocientos seis, Las Condes, Región Metropolitana, (vi) doña Amelia Serrano Zulueta, domiciliada en Álamos doscientos cincuenta y seis, Viña del Mar, Región de Valparaíso, (vii) doña Alicia Serrano Zulueta, domiciliada en Álamos doscientos cincuenta y seis, Viña del Mar, Región de Valparaíso, (vii) doña Francisca Serrano Prieto, domiciliada en Valle del Monasterio dos mil quinientos setenta y siete, casa trece, Lo Barnechea, Región Metropolitana, (viii) doña Jacinta Serrano Prieto, domiciliada en Valle del Monasterio dos mil quinientos setenta y siete, casa trece, Lo Barnechea, Región Metropolitana, (ix) don Cristobal Serrano Prieto, domiciliado en Valle del Monasterio dos mil quinientos setenta y siete, casa trece, Lo Barnechea, Región Metropolitana, (x) don Raimundo Serrano Prieto, domiciliado en Valle del Monasterio dos mil quinientos setenta y siete, casa trece, Lo Barnechea, Región Metropolitana, (xi) doña Antonia Sotomayor Serrano, domiciliada en Chinquihue seis mil seiscientos treinta y ocho, Vitacura, Región Metropolitana, (xii) doña Dominga María Sotomayor Serrano, domiciliada en Chinquihue seis mil seiscientos treinta y ocho, Vitacura, Región Metropolitana, (xiii) doña Teresita Riumalló Serrano, domiciliada en Loma la Cruz trescientos, casa diecisiete, Lo Barnechea, Región Metropolitana, y (xiv) doña Emilia Riumalló Serrano, domiciliada en Loma la Cruz trescientos, casa diecisiete, Lo Barnechea, Región Metropolitana, 2) Dejar constancia de la salida de la Sociedad de la antigua socia, doña Alejandra Palma Pfotzer, y 3) Reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de dieciséis mil ciento dos millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente en las proporciones y en la forma siguiente: (a) Inversiones Albatros Limitada, la suma de nueve mil seiscientos noventa y seis millones ochocientos veinticinco setecientos cinco pesos, equivalentes al sesenta coma dos uno ocho tres cinco por ciento del total del interés social; (b) Gonzalo Serrano Palma, la suma de doscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y siete mil novecientos noventa y un pesos, equivalente aproximadamente a uno coma cinco nueve uno dos por ciento del total del interés social; (c) Cristóbal José Serrano Palma, la suma de doscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y siete mil novecientos noventa y un pesos, equivalente aproximadamente a uno coma cinco nueve uno dos por ciento del total del interés; (d) María Jesús Serrano Palma, la suma de cuatrocientos veintisiete millones sesenta y tres mil trescientos diecinueve pesos, equivalente aproximadamente a dos coma seis cinco dos cero por ciento del total del interés social; (e) Valentina Serrano Palma, la suma de cuatrocientos veintisiete millones sesenta y tres mil trescientos diecinueve pesos, equivalente aproximadamente a dos coma seis cinco dos cero por ciento del total del interés social; (f) Matías Serrano Palma, la suma de mil doscientos ochenta y un millones ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos, equivalente aproximadamente a siete coma nueve cinco seis cero por ciento del total del interés social; (g) Amelia Serrano Zulueta, la suma de quinientos doce millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalente aproximadamente a tres coma uno ocho dos cuatro por ciento del total del interés social; (h) Alicia Serrano Zulueta, la suma de quinientos doce millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres pesos, equivalente aproximadamente a tres coma uno ocho dos cuatro por ciento del total del interés social, (i) Francisca Serrano Prieto, la suma de doscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y siete mil novecientos noventa y un pesos, equivalente aproximadamente a uno coma cinco nueve uno dos por ciento del total del interés social; (j) Jacinta Serrano Prieto, la suma de doscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y siete mil novecientos noventa y un pesos, equivalente aproximadamente a uno coma cinco nueve uno dos por ciento del total del interés social; (k) Cristobal Serrano Prieto, la suma de doscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y siete mil novecientos noventa y un pesos, equivalente aproximadamente a uno coma cinco nueve uno dos por ciento del total del interés social; (l) Raimundo Serrano Prieto, la suma de doscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y siete mil novecientos noventa y un pesos, equivalente aproximadamente a uno coma cinco nueve uno dos por ciento del total del interés social; (m) Antonia Sotomayor Serrano, la suma de cuatrocientos veintisiete millones sesenta y tres mil trescientos diecinueve pesos, equivalente a dos coma seis cinco dos cero por ciento del total del interés social; (n) Dominga María Sotomayor Serrano, la suma de cuatrocientos veintisiete millones sesenta y tres mil trescientos diecinueve pesos, equivalente aproximadamente a dos coma seis cinco dos cero por ciento del total del interés social; (o) Teresita Riumalló Serrano, la suma de cuatrocientos veintisiete millones sesenta y tres mil trescientos diecinueve pesos, equivalente aproximadamente a dos coma seis cinco dos cero por ciento del total del interés social; y (p) Emilia Riumalló Serrano, la suma de cuatrocientos veintisiete millones sesenta y tres mil trescientos diecinueve pesos, equivalente aproximadamente a dos coma seis cinco dos cero por ciento del total del interés social.”. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de mayo de 2022. ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Suplente.