COMERCIAL AMADGIS SOCIEDAD ANONIMA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2022
- Notario
- FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
- Oficio
- Primera Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ovalle, domicilio calle Vicuña Mackenna número 370, oficina 3- E Ovalle, CERTIFICO: por escritura pública de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, Doña GISELA DORILA DEL CARMEN JAIME MORGADO, domiciliada en Calle Isauro Torres número quinientos cinco Villa San Luis Ovalle y don DAMIÁN ANDRÉS JAIME MORGADO, con domiciliado en Calle Antofagasta número trescientos treinta y cinco Ovalle, declaran que son los únicos accionistas de COMERCIAL AMADGIS SOCIEDAD ANONIMA, rol único tributario número 76.328.094-2, el capital social es de trescientas treinta acciones, siendo sus únicos accionistas: uno) GISELA DORILA DEL CARMEN JAIME MORGADO con doscientas acciones y dos) DAMIÁN ANDRÉS JAIME MORGADO con ciento treinta acciones. El patrimonio se compone de: a) Del Lote Número Diez, de los en que se subdividió la Parcela Numero treinta y cuatro de la Colonia del Limari, Comuna de Ovalle, Provincia de Limari, Cuarta Región, Lo obtuvo por aporte que le hizo don Damián Andrés Jaime Morgado. El dominio a su nombre rola inscrito a fojas dos mil ciento cincuenta y ocho vuelta numero dos mil setecientos treinta y nueve, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil trece. Rol de avalúo fiscal quinientos veintidós – ciento setenta y cuatro. b) Del Lote Número nueve, de los en que se subdividió la Parcela Numero treinta y cuatro de la Colonia del Limari, Comuna de Ovalle, Provincia de Limari, Cuarta Región. Lo obtuvo por aporte que le hizo doña Gisela Dorila Del Carmen Jaime Morgado. El dominio a su nombre rola inscrito a fojas dos mil cuatrocientos ochenta y ocho número tres mil ochenta y ocho en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil trece. Rol de avalúo fiscal quinientos veintidós – ciento setenta y tres.- c) de la cantidad de veintidós millones de pesos en dinero en efectivo en caja social. Los accionistas acuerdan en forma unánime, disolver la referida sociedad. de común acuerdo liquidan el haber social, conforme a lo siguiente: uno) el patrimonio de la sociedad se compone de: a) Del Lote Número Diez, de los en que se subdividió la Parcela Numero treinta y cuatro de la Colonia del Limari, Comuna de Ovalle, Provincia de Limari, Cuarta Región; b) Del Lote Número nueve, de los en que se subdividió la Parcela Numero treinta y cuatro de la Colonia del Limari, Comuna de Ovalle, Provincia de Limari, Cuarta Región, y c) la cantidad de veintidós millones de pesos en dinero en efectivo en la caja social; dos) Comercial Amadgis Sociedad Anónima, no tiene deudas. Asimismo, los frutos naturales y civiles de la comunidad fueron prorrateados al momento de ser percibidos, por lo que se otorgan completo y mutuo finiquito en estas materias; tres) Conforme a lo anterior, los accionistas de común acuerdo y en conformidad a la contabilidad de la sociedad, tasan su capital en la cantidad de cincuenta y cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y dos pesos; cuatro) Considerando las acciones que a cada uno de los socios corresponden en Comercial Amadgis Sociedad Anónima y el patrimonio de esta última, los socios acuerdan hacer la liquidación adjudicando: uno) a doña GISELA DORILA DEL CARMEN JAIME MORGADO, el Lote Número Diez y el Lote Número Nueve, de los en que se subdividió la Parcela Numero treinta y cuatro de la Colonia del Limari, Comuna de Ovalle, Provincia de Limari, Cuarta Región, adjudicación que se valora en la cantidad de treinta y tres millones ochocientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y dos pesos. Dos) a don DAMIÁN ANDRÉS JAIME MORGADO, la cantidad de veintidós millones de pesos, al contado y en dinero en efectivo. Aceptan en todas sus partes las adjudicaciones con cargo al total de las acciones que le corresponden y declaran que ya se encuentran en posesión material de los bienes adjudicados. No existen alcances en la presente liquidación, por lo que nada se adeudan por este concepto. Los comparecientes han adoptado el acuerdo expresado en forma unánime, sin cuestiones previas que resolver y asesorados por peritos en aquellas materias que lo requieren, vienen en este acto en renunciar expresa e irrevocablemente a la acción de nulidad o rescisión que por cualquier causa pudiese corresponderles derivada de la presente partición, así como también a cualquier otra acción judicial o administrativa destinada a impugnar la validez del presente acuerdo. No existen deudas a favor ni en contra de la sociedad que liquidan, pero en el evento de que aparecieren a futuro, serán pagadas a prorrata de los respectivos porcentajes de adjudicación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 25 de Mayo de 2022.