Comercial Agrícola Añasco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2022
- Comuna
- Santiago
Administración
Los socios vienen en este acto en modificar la cláusula quinta del pacto original en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedarán exclusivamente radicado en el socio don Pedro Agustín Añasco Garrido, con las mismas facultades señaladas en la cláusula citada del pacto original
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores Nº178, piso 5, comuna Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 9 de mayo de 2022, Repertorio Nro 32.734, ante mí: PEDRO AGUSTIN AÑASCO AVALOS, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos treinta y tres mil seiscientos diecisiete guión k, con domicilio en calle General De La Lastra número novecientos cuarenta comuna de Independencia, Región Metropolitana y don PEDRO AGUSTIN AÑASCO GARRIDO, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho guión uno, domiciliado en calle Santos Dumont número ciento noventa y uno departamento número cuarenta y cinco comuna de Recoleta, Región Metropolitana. PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública otorgada ante el Notario Público Suplente don Sergio Frías Olmedo, de don Eduardo Javier Diez Morello, el día veinticinco de abril del año mil ocho, don Pedro Agustín Añasco Avalos, don Juan Carlos Añasco Avalos y don Pedro Añasco Ibacache, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercial Y Agrícola Añasco Limitada o Coagro Añasco Limitada. Un extracto de dicha escritura fue inscrito por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas dieciocho mil novecientos cuatro números doce mil ochocientos treinta y siete en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial en el ejemplar número treinta y nueve mil cincuenta y tres del día cinco de mayo del mismo año. Dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública extendida ante el Notario Público don Eduardo Javier Diez Morello de fecha cinco de junio de dos mil nueve, la cual fue inscrita su extracto por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, bajo el número veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil nueve Asimismo, con fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce, repertorio número cuatrocientos sesenta y tres ante el Notario Público de Santiago, don Juan Luís Sáiz Del Campo, se modificó la sociedad, extracto inscrito a fojas treinta mil sesenta y ocho número dieciocho mil setecientos noventa y siete del año dos mil catorce e inscrito al margen a fojas dieciocho mil novecientos cuatro número doce mil ochocientos treinta y siete del año dos mil catorce, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial en el ejemplar número cuarenta mil ochocientos treinta y dos de fecha doce de abril del año dos mil catorce que, entre otros acuerdos, en dicha modificación se retiró de la sociedad don Juan Carlos Añasco Avalos, incorporándose en su reemplazo don Pedro Agustín Añasco Garrido. SEGUNDO: Capital social y participación de los socios. Conforme señalan la escritura de constitución y de modificaciones aludidas precedentemente, el capital de Comercial y Agrícola Añasco Limitada, alcanza la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, dividido en un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos, equivalentes al sesenta por ciento del capital social para don Pedro Agustín Añasco Avalos y novecientos sesenta mil pesos equivalentes al cuarenta por ciento del capital para don Pedro Agustín Añasco Garrido-. TERCERO: Cesión de derechos sociales. Por el presente instrumento don Pedro Agustín Añasco Avalos, vende, cede y transfiere el cincuenta y cinco por ciento de sus derechos que le corresponden en la mencionada Comercial Agrícola Añasco Limitada a don Pedro Agustín Añasco Garrido, quien compra, adquiere y acepta para sí los aludidos derechos. CUARTO. Precio de la cesión. El precio de la cesión aludida en la cláusula precedente correspondiente a don Pedro Agustín Añasco Garrido asciende a la suma de dos millones de pesos pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo. QUINTO: Porcentajes de participación social en lo sucesivo. Acorde lo estipulado en el pacto original y en las cláusulas que anteceden, Comercial y Agrícola Añasco Limitada, queda conformada única y exclusivamente por don Pedro Agustín Añasco Avalos con un cinco por ciento de los derechos sociales, por don Pedro Agustín Añasco Garrido, con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales respectivamente. SÉXTO: Administración y uso de la razón social. Los socios vienen en este acto en modificar la cláusula quinta del pacto original en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedarán exclusivamente radicado en el socio don Pedro Agustín Añasco Garrido, con las mismas facultades señaladas en la cláusula citada del pacto original.. Demás estipulaciones escritura extractada.