SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VSS ELECTRIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2022
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la 5° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Escritura pública 02 de Junio de 2022, ante mí, comparecieron: Don JUAN CARLOS SILVA VILLARROEL, con domicilio en calle El Balustro número ochocientos treinta y cinco, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; don SERGIO ENRIQUE SEPÚLVEDA OSORIO, con domicilio en Pasaje El Molino número quinientos noventa, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; don ARIEL ALONSO VILLARROEL MARTÍNEZ, con domicilio en calle Luis Matte Larraín número dos mil treinta y dos, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; don MICAHEL ANTOINE CHARNAY MOLINA, con domicilio en calle Fuenzalida Urrejola número mil cincuenta, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; y don ROMÁN AVELINO CHARNAY MEZA, con domicilio en calle Fuenzalida Urrejola número mil cincuenta, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; quienes modificaron los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada, “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA VSS ELECTRIC LIMITADA”, constituida por escritura pública 20 de marzo de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pablo A. González Caamaño, inscrita a fojas 21.268, N° 14.845 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012. Modificación consiste en: Los socios unánimemente, acuerdan la siguiente cesión de derechos sociales: Uno) Don ROMÁN AVELINO CHARNAY MEZA, dueño del 60% de los derechos del capital social, vende, cede y transfiere a don MICHAEL ANTOINE CHARNAY MOLINA, quien compra, acepta y adquiere, el 60% de los derechos sociales, por la suma de $6.000.000.-, pagaderos de la siguiente forma: a) $3.000.000.-, al contado; y b) $3.000.000.-, en 12 cuotas; Dos) Don JUAN CARLOS SILVA VILLARROEL, dueño del 10% de los derechos del capital social, vende, cede y transfiere a don ARIEL ALONSO VILLARROEL MARTÍNEZ, quien compra, acepta y adquiere, el 10% de los derechos sociales, por la suma de $1.000.000.- y, que paga en este acto, al contado; Tres) Don SERGIO ENRIQUE SEPÚLVEDA OSORIO, dueño del 10% de los derechos del capital social, vende, cede y transfiere a don ARIEL ALONSO VILLARROEL MARTÍNEZ, quien compra, acepta y adquiere, el 10% de los derechos sociales, por la suma de $1.000.000.- y, que paga en este acto, al contado. Además, los socios acuerdan de mutuo acuerdo, la modificación de las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: 1) Cláusula Quinta, en el sentido de actualizar la composición de los socios de la Sociedad, producto de las cesiones de derechos sociales que se realizaron, quedando del siguiente tenor: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $3.000.000.-, que aportan los socios de la siguiente manera: A) Don MICHAEL ANTOINE CHARNAY MOLINA aporta la suma de $2.100.000.-, en efectivo, equivalentes al 70% de los derechos del capital social; B) Don ARIEL ALONSO VILLARROEL MARTÍNEZ aporta la suma de $900.000.-, en efectivo, equivalentes al 30% de los derechos del capital social. Los aportes de los socios completan un total de $3.000.000.-, que pagan en este acto.” 2) Cláusula Séptima, debido a que don MICHAEL ANTOINE CHARNAY MOLINA asumirá la representación legal de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula Tercera, número Dos) de la escritura extractada. Vigente pacto social todo lo demás. Santiago, 06 de Junio de 2022. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.-